REDACCIÓN.- Tras las declaraciones del director de Medio Ambiente en el municipio Constanza, Ricardo Quezada, en el sentido de que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluaba cambiar una resolución del 2017 que protege las zonas de montañas, Orlando Jorge Mera, confirmó la cancelación de Quezada, al tiempo que, a través de un comunicado, aclaraba que no se ha instruido modificar dicha resolución.
Este lunes, organizaciones ambientales como la Academia de Ciencias de la República Dominicana, la Comisión Ambiental de la UASD y la Fundación Acción Verde, expresaron su preocupación ante una posible modificación de la Resolución 0005-2017 y consideraron que las declaraciones de Quezada “constituyen una preocupante señal de que en el gobierno existan funcionarios que prefieran favorecer el interés particular por encima del interés general de la nación”.
Comunicado respecto a la publicación realizada por Diario Libre en el día de hoy, en relación a las declaraciones emitidas por el encargado municipal de Constanza (1/5) . #AmbienteRD pic.twitter.com/1ekxUcKmzh
— Ministerio de Medio Ambiente RD (@ambienterd) May 23, 2022
“La sociedad civil de Constanza se ha reunido con el ministro y el viceministro para ver si esa resolución queda sin efecto. Incluso, hace tres semanas el ministro tuvo una reunión con nosotros los directores y, en mi participación, yo le hablé sobre eso. El desarrollo inmobiliario de Constanza, ahora mismo está estancado por esa resolución”.
Al cuestionarle que qué le respondió el ministro al respecto, dijo: “El ministro dijo que la estaban estudiando para evaluar su posible modificación”, respondió.
Pero en su comunicado de ayer, Jorge Mera asegura que en su gestión “no se ha instruido la modificación de la Resolución 0005-2017 que establece los parámetros para el otorgamiento de autorizaciones ambientales para infraestructura en zonas de montaña”. Añade que: “De igual forma, tampoco se ha considerado modificar la Resolución 0009-2017, que cambia el artículo décimo cuarto de la resolución previamente citada.
El texto del décimo cuarto artículo de la Resolución 0005-2017 de enero de 2017, dice: “Ninguna infraestructura o estructura, incluyendo viviendas o lotificaciones, podrá ubicarse en alturas superiores a los 1,200 metros sobre el nivel del mar (msnm)”.
Esa disposición se modificó un mes después mediante la 0009-2017 para que diga: “Ninguna otra infraestructura de carácter industrial, comercial o lotificaciones, podrá ubicarse en alturas superiores a 1,300 metros sobre el nivel del mar, a excepción de aquellas facilidades requeridas para la seguridad del Estado, protección y vigilancia, servicios públicos, así como para sistemas de telecomunicaciones que hayan cumplido con las normas y requisitos de ley”.
Jorge Mera recordó que la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales faculta a ese ministerio a recibir cualquier solicitud de permiso o modificación de resoluciones, reglamentos o normas, y que es su deber evaluar esas solicitudes, “sin embargo, esto no implica una predisposición o aprobación de lo solicitado”.
También reiteró el compromiso del Gobierno con la preservación del recurso agua.
Recibe las últimas noticias en tu casilla de email