Conoce la diferencia entre suspensión preventiva e inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado.
Santo Domingo.– El director general de Compras y Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel Florenzán, explicó a través de un hilo en su cuenta de X que la suspensión preventiva del Registro de Proveedores del Estado (RPE) no constituye una sanción, sino una medida cautelar orientada a garantizar el cumplimiento de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.
Entre los casos citados figuran ministros, viceministros, directores generales, alcaldes y regidores, quienes tienen prohibición absoluta de ser proveedores mientras ejerzan sus funciones.
Asimismo, destacó que esta medida difiere de la sanción de inhabilitación del RPE, la cual sí se impone como consecuencia de infracciones administrativas. En cambio, la suspensión preventiva es de carácter precautorio y se mantiene mientras la persona ocupe el cargo, extendiéndose hasta seis meses después de haberlo dejado.
Pimentel reiteró que estas disposiciones fortalecen la transparencia y la integridad en el uso de los fondos públicos, asegurando que únicamente los proveedores legalmente habilitados puedan contratar con el Estado.