Santo Domingo.- La tortura y la mutilación de manera recurrente a la que fue sometido un niño de ocho años hasta morir, en el distrito municipal de Verón, provincia La Altagracia, implica sanciones para los involucrados en el hecho.
De acuerdo al artículo 303-4 del Código Penal establece que se castigarán “con la pena de treinta años de reclusión a las torturas o actos de barbaries, cuando en ellos concurren una o más de las circunstancias: 1.- Cuando son cometidas contra niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de lo dispuesto en 10 Artículos 126 a 129 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En tanto que el artículo 303 del Código Penal Dominicano señala que se constituye tortura o acto de barbarie, a todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales.
Asimismo, sostiene que constituye igualmente tortura o acto de barbarie “la aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aun cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico”.
El infante falleció a causa de unas 147 heridas en todo el cuerpo, propinadas por su tía Carmen Jiménez y el señor González Valentín Rojas.
Se recuerda que este martes, la Oficina del Juzgado de Atención Permanente de la Provincia La Altagracia dictó 18 meses de prisión preventiva contra Carmen Jiménez, tía del menor, y su pareja González Valentín Rojas, acusados de torturar y quitarle la vida al infante.
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