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Caso Odebrecht: Falta de pruebas concretas y ausencia de delito precedente, las razones para absolver a Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón

Caso Odebrecht

La Corte concluyó que no había pruebas claras y contundentes que demostraran que los acusados habían cometido los delitos de los que se les acusaba.

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SANTO DOMINGO. Informaciones obtenidas por NoticiasSIN.com sobre la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que absolvió a Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón, los principales acusados en el caso Odebrecht, revelan las razones argumentadas por los jueces que decidieron la libertad de ambos.

El caso se originó a partir de las acusaciones de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), que imputó a varios funcionarios y particulares por recibir sobornos de la empresa brasileña Odebrecht, la cual admitió haber pagado 92 millones de dólares en sobornos en la República Dominicana. Según la acusación, estos sobornos se realizaron para asegurar contratos de obras públicas y la aprobación de financiamientos y préstamos por parte de congresistas.

La Corte concluyó que no había pruebas claras y contundentes que demostraran que los acusados habían cometido los delitos de los que se les acusaba. El tribunal consideró que no se logró identificar a los funcionarios específicos que habrían recibido sobornos, lo cual es crucial para probar el delito de soborno.

La Suprema Corte también consideró que, sin una identificación precisa de los receptores de los sobornos, la acusación carecía de un elemento fundamental para sustentar las condenas.

En el caso de Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que las transferencias de dinero que recibió fueron por servicios de consultoría legítimos y no para facilitar sobornos. Además, alegó que la falta de evidencia directa que vinculara estos pagos con actos de corrupción debilitó significativamente la acusación en su contra, lo que resultó en su absolución.

En el caso de Víctor José Díaz Rúa, la Corte consideró que, para condenar a una persona por lavado de activos, es necesario demostrar que los fondos en cuestión provienen de un delito previo. Sin embargo, la Corte encontró que no había pruebas suficientes de que Díaz Rúa hubiera cometido un delito precedente que justificara la acusación de lavado de activos. Además, el tribunal de primera instancia había declarado prescrito el delito de enriquecimiento ilícito, lo que significa que no podía ser legalmente perseguido debido al tiempo transcurrido. Sin un delito precedente válido, la acusación de lavado de activos no pudo sostenerse, lo que llevó a su absolución.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia también señaló que, en la legislación dominicana, el delito de enriquecimiento ilícito no está claramente configurado como un delito autónomo. Esto significa que no existe una definición legal precisa de lo que constituye un «enriquecimiento patrimonial injustificado,» lo que dificultó la aplicación de este cargo en el caso particular. La Suprema Corte subrayó que la interpretación errónea de las pruebas por parte de los tribunales inferiores contribuyó a las decisiones judiciales previas, lo que requirió su revisión y corrección.

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