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Castro Marte: ¡Qué no le tiemble el pulso a la JCE!

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La ratificación de la Junta Central Electoral se da luego de que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Fuerza del Pueblo (FP) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) insistieran este lunes en su llamado para que el órgano electoral deje sin efecto el llamado que hiciera en contra de la campaña a destiempo.

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SANTO DOMINGO.– El obispo de la Diócesis Nuestra Señora de la Altagracia, monseñor Jesús Castro Marte, se mostró de acuerdo con la Junta Central Electoral tras el órgano electoral ratificar que los partidos y aspirantes a cargos electivos no deben realizar marchas y mítines, ni colocar vallas publicitarias durante el periodo de la precampaña.

«¡Qué no le tiemble el pulso a la JCE! Con la ratificación de la admonición de su decisión de prohibir marchas y mítines en precampaña la JCE da muestras de respeto a la institucionalidad», así de expresó Castro Marte a través de su cuenta de Twitter.

La ratificación de la Junta Central Electoral se da luego de que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Fuerza del Pueblo (FP) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) insistieran este lunes en su llamado para que el órgano electoral deje sin efecto el llamado que hiciera en contra de la campaña a destiempo.

Mediante la resolución 53-2023, en donde responden a una solicitud de revisión realizada por los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Fuerza del Pueblo, la JCE indica que acoge parcialmente el reclamo de esas entidades políticas pero que los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del artículo 44 de la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas no han sido declaradas “inconstitucional” por ningún tribunal o alta corte.

“En virtud del efecto vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional, la solicitud formulada por las indicadas organizaciones políticas en lo concerniente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley No. 33-18 de Partidos. Agrupaciones y Movimientos Políticos y sus numerales 4,6 y 7, no así en lo que respecta a los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del referido artículo, ya que los mismos no han sido declarados Inconstitucionales por ningún tribunal; sin embargo, la sanción prevista en el párrafo III del artículo 44 de la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, relativa a la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a las organizaciones políticas. Fue declarada no conforme con la Constitución de la República, según lo dispuesto en la sentencia TC/0441/19 del 10 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal Constitucional”, señala la resolución.

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