Santo Domingo.- Además de los senadores, diputados, el presidente de la República, la Suprema Corte de Justicia y la Junta Central Electoral (JCE), los dominicanos y dominicanas de a pie, pueden proponer y presentar ante el Congreso Nacional iniciativas legislativas.
Estas son consideradas iniciativas legislativas populares y según el artículo 97 de la Constitución, “un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional”.
Visto el pasado proceso electoral, donde fueron convocadas para votar 8,145,548 personas inscritas en el padrón, lo que supone la firma de 162,911 personas aproximadamente. Lo que significa una población superior a la de las provincias fronterizas: Montecristi, Dajabón, Elías Piña, Independencia, Pedernales, Bahoruco, Santiago Rodríguez y Valverde.
Pero también más que El Seibo, Monte Plata, Samaná, María Trinidad Sánchez y San José de Ocoa.
Por supuesto, sería más fácil convencer a una autoridad de las que puede introducir proyectos, a que utilicen esas vías.
Estas iniciativas deberán cumplir con los requerimientos de una ley especial que establecerá el procedimiento y las restricciones para su ejercicio.
Ley que regula la Iniciativa Legislativa Popular indica que estas “pueden versar sobre cualquier materia que pueda ser desarrollada por el legislador ordinario, a excepción de las limitaciones expresamente citadas en la Constitución y la ley”.
Sin embargo, los dominicanos y dominicanas proponentes no podrán tratar:
La Comisión proponente estará conformada por personas físicas o morales que serán los encargados de representar a los ciudadanos que se adhieran a una determinada Iniciativa Legislativa Popular y representan a los ciudadanos proponentes en los trámites pertinentes ante la Junta Central Electoral y el Congreso Nacional. Esta Comisión proponente designará entre sus miembros un expositor autorizado.
Deberán presentar:
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