Santo Domingo.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) solicitó al Tribunal Superior Administrativo (TSA) la nulidad absoluta del decreto 282-23, mediante el cual el presidente Luis Abinader dispuso de las herramientas legales necesarias para autorizar a la Dirección General de Pasaportes el uso de mecanismos ágiles y abreviados para la emisión del documento de viaje de lectura electrónica.
Miguel Surun Hernández, presidente del CARD, aseguró que la ordenanza presidencial viola las disposiciones del artículo 6 de la Ley 340-06, y del numeral 1 del artículo 3 del reglamento de aplicación de dicha ley, pues la contratación debe seguir el procedimiento de licitación internacional consagrado en la citada norma.
«Se trata de una clara maniobra fraudulenta con el ánimo de beneficiar a empresas relacionadas a funcionarios palaciegos, mediante una contratación al margen de la ley 340-06, usando el sofisma de la reserva de información al público, para ocultar dicho proceso a la ciudadanía, en franca violación a los más elementales principios de transparencia, sobre todo porque si bien es cierto que las medidas seguridad del pasaporte son confidenciales, no así los procedimientos de contratación del que suministre la libreta electrónica», dijo Surun Hernández.
El gremialista explicó que lo preocupante es que tan solo el pasado mes febrero, el presente gobierno aprobó la privatización de la emisión de pasaportes electrónicos, mediante la resolución 04-2023, de la Dirección General de Alianzas Públicas y Privadas, lo que contrasta con la citada maniobra de declaratoria de seguridad Nacional, sobre todo a la luz de informaciones de que se persigue asígnale la emisión de dichos pasaportes a la sociedad GB Group, propiedad de Gilbert Bigio, sancionado por el Gobierno de Canada por sus vínculos con bandas Haitianas dedicadas al narcotráfico, secuestro y lavado de activos, lo cual sería trágico para la Soberanía Nacional.
Advirtió que lo que surja de dicho decreto, y el proceso que se genere como consecuencia del mismo, es nulo de pleno derecho por haber sido realizado sin cumplir las disposiciones de la Ley 340-06, porque la contratación en ningún caso es materia de secreto de Estado, sino de un proceso espurio para beneficiar a relacionados.
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