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Batalla Electoral 2024

Como llover sobre mojado

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Mario-Rivadulla-30011La Cámara de Cuentas acaba de publicar un comunicado recordando a los funcionarios públicos, incluyendo los que han cesado en sus cargos y los de nueva elección o designación, la obligación en que están de hacer su correspondiente Declaración Jurada de Patrimonio. El plazo dispuesto para cumplir con ese trámite legal es de treinta días, a partir del momento del término de sus funciones o de la toma de posesión del cargo, según el caso.

En el comunicado de la Cámara figura al detalle todos los funcionarios elegidos o por designación de los diferentes órganos, organismos, empresas públicas y dependencias del Estado que están impuestos a llenar el referido trámite. No hay, por consiguiente, excusa de ignorancia por parte de ninguno de los involucrados.

La Declaración Jurada de Patrimonio figura establecida en la ley 41-08, o sea con una data de antigüedad de 8 años. La misma se complementa con la más reciente, la número 311-14, que impulsaron en su momento los senadores Charlie Mariotti y Julio César Valentín, ambos reelectos y pertenecientes a la bancada gubernamental. Lograr su aprobación constituyó tanto una odisea como una sostenida cruzada, ya que después de haber logrado el voto favorable en la Cámara Alta más de media docena de veces, perimió otras tantas en la Cámara de Diputados, hasta que se logró conquistar el endoso de esta.

Mediante esta última ley se establecen sanciones para el incumplimiento del trámite que van desde la destitución del funcionario omiso, hasta pena de prisión de uno a dos años en caso de que se falsee u omita la información sobre su real patrimonio. También establece que cuando se demuestre enriquecimiento ilícito a favor de un funcionario o de un familiar hasta cuarto grado de consanguinidad, se aplicarían penas de prisión de cuatro a diez años. Como es lógico los bienes decomisados por falta de justificación pasarán a propiedad del Estado.

Pero…¿qué ha pasado en realidad? Que la ley hasta ahora ha sido una simple exposición de buenos deseos que de reales resultados, en tanto ha sido tomada a relajo por parte de muchos funcionarios que

muestran un desprecio olímpico de la misma y burlan impunemente su cumplimiento, convencidos de que no sufrirán las penalidades que consigna.

Insistir, por consiguiente, en que se apliquen sanciones a los violadores de esta legislación, que si bien por si sola no garantiza ni con mucho la probidad en el ejercicio de las funciones públicas ante las artimañas a se apela para enriquecerse bajo el manto del poder resulta un primer paso para tratar prevenir la corrupción, es tanto como llover sobre mojado.

Esto así, mientras no haya una firme voluntad de frenar y castigar la corrupción pública y sigamos siendo un país sin consecuencias… al menos para los mejor enllavados, los más influyentes y más poderosos.

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