SAMANÁ.- El Tribunal Colegiado de Samaná impuso 10 años de prisión en contra de un hombre acusado de agredir sexualmente a su hija menor de edad en esta provincia, hecho que fue denunciado ante el Ministerio Público en el año 2022.
El Tribunal dictó la sentencia condenatoria contra el procesado por agresión sexual incestuosa, de quien se omite su nombre para proteger la identidad de la víctima de 7 años de edad.
La acusación indica que una hermana adulta de la infante se enteró de los hechos mientras bañaba a la víctima y, que, al pedirle que le contara sobre lo que le había pasado, esta le indicó que no podía hablar porque le había prometido a su padre que no diría nada, además de que este le había dicho “que nadie le creería si decía algo, porque ella es una niña”.
Detalla que ambas continuaron conversando y que en el transcurso de la misma la menor de edad le confesó a su hermana que su padre le tocaba sus partes íntimas cuando ella se acostaba.
Indica que la hermana de la niña, quien también había sido víctima de abusos sexuales desde los seis hasta los doce años de edad por parte de su padre y hoy condenado, recibió varias llamadas de parte de su progenitor después que ella se enteró de los hechos.
La acusación señala que el 17 de abril de 2022 la hermana de la niña recibió varias llamadas por parte de su padre, amenazándola con darle tres tiros si esta lo denunciaba en la justicia.
Posteriormente, luego de denunciado el hecho, el hombre fue apresado mediante orden judicial y sometido a la acción de la justicia, logrando el Ministerio Público la sentencia condenatoria dictada en su contra, la cual deberá cumplir en la cárcel pública de Samaná.
Los elementos probatorios obtenidos durante la investigación, que estuvo a cargo de la fiscal Anni Concepción, fueron aportados al proceso por la procuradora de corte María de la Cruz Paredes, quien representó al órgano acusador en la litigación.
Las pruebas permitieron a los jueces Edward Soto Soto, Martha Indhira Javier Cedano y Wilton Oniel Peguero Rodríguez establecer que el padre de la víctima violó los artículos 330, 332-1, 332-2 y 333 del Código Penal Dominicano y el artículo 396 del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).