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Condenan hombre extraditado desde Rusia por estafa de más de RD$283 millones

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El acusado Alain José Gómez Luna fue extraditado por Rusia en enero del año 2022, a raíz de una solicitud de cooperación judicial internacional presentada por la fiscal Karina Concepción Medina, encargada de la investigación.

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Santo Domingo.- Fueron condenados a 7 y 3 años de prisión dos ciudadanos, uno de ellos extraditado por la Federación de Rusia en el año 2022, quienes fueron hallados culpables de cometer estafa por más de RD$283 millones en perjuicio de 48 personas.

La condena fue dictada en contra de los ciudadanos Alain José Gómez Luna, quien fue condenado a 7 años de prisión,  y Aida Margarita Ramos Betances a tres años, por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, integrado por los jueces Esmirna Gisselle Méndez (presidenta),  Tania Yunes y Julián A. Vargas Luna.

Ambos procesados se asociaron para afectar el sistema financiero con la estafa cometida contra las 48 víctimas, de quienes captaron recursos bajo la promesa de altos intereses de rentabilidad, además de cometer falsificación y uso de documentos falsos.

El acusado Alain José Gómez Luna fue extraditado por Rusia en enero del año 2022, a raíz de una solicitud de cooperación judicial internacional presentada por la fiscal Karina Concepción Medina, encargada de la investigación.

En el juicio, el Ministerio Público, representado por las fiscales litigantes Lewina Tavárez Gil, Margaret Cabrera Morillo y Elizabeth Tucent Hiraldo, mostró al tribunal elementos probatorios que demostraron la responsabilidad penal de los hoy condenados por violentar las disposiciones de los artículos 148, 150, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano y el artículo 24 de la Ley Núm. 3-02, sobre Registro Mercantil.

La investigación demostró que entre los años 2005 y 2020, los condenados administraron la cantidad de doscientos ochenta y tres millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos veintiséis pesos dominicanos con 02/100 (RD$283,867,226.02) en productos financieros como cuentas de ahorros, corrientes y certificados financieros a título personal y con firma conjunta como accionistas de las sociedades comerciales Mercaban, C. por A., Metrocrédito, S.RL. y Metrocar, S.A.S., que luego transferían desde las cuentas de las sociedades comerciales, en las que poseían firma autorizada, hacia cuentas personales y los disponían para el pago de bienes y servicios de carácter personal.

Según el expediente acusatorio, estas operaciones eran realizadas sin contar con la debida autorización de la entidad estatal que vela por el correcto funcionamiento del sistema financiero, permitiendo a los condenados ofrecer a las víctimas rendimientos que no se correspondían con el mercado e invariables en el tiempo.

Detalla que utilizaban como instrumento de captación, de los ahorros de las víctimas, un documento que es propio de las operaciones del Mercado de Valores, para hacer creer a las víctimas que sus ahorros estaban siendo captados y gestionados por la sociedad comercial Metrocrédito, S.R.L., y utilizarla para ocultar la verdadera receptora de sus valores, el Registro Nacional de Contribuyentes de la sociedad comercial Metrocar, S.A.S.

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