REDACCIÓN. – Los miembros del Consejo Presidencial en Haití, hicieron público el acuerdo político firmado entre ellos y el decreto por el que se crea y funciona el Consejo Presidencial.
En los documentos, los políticos otorgaron plenos poderes para liderar la transición y derogaron unilateralmente algunos artículos de la Constitución.
El acuerdo indica que las partes involucradas en el establecimiento del Consejo Presidencial derogaron la versión criolla de la Constitución que no había sido enmendada.
La Constitución haitiana de 1987 modificada por la Ley Constitucional de 9 de mayo del 2011, indica que prohíbe todo recurso al Tribunal de Casación para cubrir casos de vacantes presidenciales debidamente registradas. Como también que Ley Constitucional de 9 de mayo de 2011 ya ha producido efectos jurídicos en el conjunto de la vida nacional, ha derogado la versión criolla de la Constitución de 1987.
En segundo lugar, indica que las partes involucradas en la creación del Consejo Presidencial eliminaron el punto 6 del artículo 135 de la Constitución. Por lo tanto, para ser presidente de la República (miembro del Consejo Presidencial), la persona interesada ya no necesita «haber recibido la aprobación de la gestión si ha sido responsable de los fondos públicos». Ha sido sustituido por «promesas de no ser candidato en las próximas elecciones»
El artículo 10 del proyecto de decreto indica que «El Consejo Presidencial es el jefe nominal de las Fuerzas Armadas. El presidente del Consejo actúa como representante de estas fuerzas. Nunca los ordena en persona. Las decisiones relativas a las Fuerzas Armadas se tomarán en forma colegiada en los términos señalados en el artículo 5 del presente Decreto. »
Sin especificar dónde ni ante qué órgano de la República, el artículo 12 del proyecto de decreto establece que «Antes de tomar posesión, cada miembro del Consejo Presidencial prestará el siguiente juramento: ‘Juro ante la Nación, observar fielmente la Constitución y las leyes de la República, respetar y hacer respetar los derechos del pueblo haitiano, trabajar por la grandeza de la Patria, mantener la independencia nacional y la integridad territorial».»
Leslie Voltaire, representante de Fanmi Lavalas en el Consejo Presidencial, ya había dicho a Le Nouvelliste que los miembros del Consejo prestarán juramento ante la nación.
El artículo 13 del proyecto de decreto estipula que el Consejo Presidencial se organizará de la siguiente manera: la Presidencia del Consejo Presidencial tendrá la función de representación y coordinación del Consejo; la oficina del Consejo Presidencial, que asiste a los miembros del Consejo en la coordinación, orientación y supervisión de los grandes proyectos de la transición, que son: a) seguridad pública y nacional; b) la recuperación económica, la rehabilitación de la infraestructura, la seguridad alimentaria y sanitaria; c) la Conferencia Nacional y la Cuestión Constitucional; d) el imperio de la ley, la justicia y los derechos humanos; e) Elecciones para la renovación del personal político.
El Consejo Presidencial elige al jefe de gobierno y juntos constituyen el gabinete ministerial, según el artículo 16 del proyecto de decreto.
«El Consejo Presidencial se asegura de que el Primer Ministro y los ministros cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la Constitución. Sin embargo, en vista de la situación excepcional de la Transición, y en el espíritu del Acuerdo Político alcanzado entre las partes interesadas, se hacen consideraciones especiales con respecto a los párrafos 1; 4 y 6 del artículo 157 de la Constitución», reza el artículo 17 del proyecto de decreto.
A través de este cambio unilateral en la Constitución, el Consejo Presidencial considera que a partir de ahora, para ser nombrado Primer Ministro, ya no es necesario ser haitiano de origen y no haber renunciado a su nacionalidad; o ser propietario de una vivienda en Haití; Tampoco ha sido destituido de su gestión si ha sido responsable del erario público.
«En caso de presunciones graves, corrupción debidamente documentada o déficit de gobernabilidad documentado presentados por el Órgano de Control de las Acciones Gubernamentales (OCAG), el Consejo Presidencial cesará en las funciones del Primer Ministro mediante la presentación por parte de este último de la renuncia de su gobierno», establece el artículo 18.
De conformidad con el artículo 20, el Consejo Presidencial negocia todos los tratados, convenciones y acuerdos internacionales firmados por el Presidente del Consejo Presidencial.
«El Consejo Presidencial acredita a los embajadores y enviados extraordinarios ante potencias extranjeras, recibe cartas credenciales de los embajadores de potencias extranjeras y concede el exequátur a los cónsules. Negocia y firma tratados de paz con la aprobación del Consejo de Ministros. Nombrará, por orden adoptada por el Consejo de Ministros, al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, al Comandante en Jefe de la Policía, a los Embajadores y a los Cónsules Generales», de conformidad con los artículos 21, 22 y 23 del proyecto de decreto.
El artículo 24 del documento agrega que el Consejo Presidencial nombra, por orden del Consejo de Ministros, a los directores generales de la administración pública, a los delegados y vicedelegados de los departamentos y distritos, y a los consejos de empleados interinos de los municipios y secciones comunales. También nombra a los consejos de administración de los organismos autónomos.
También nombra al Consejo Electoral Provisional, integrado por nueve miembros, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 289 de la Constitución de 1987; el Comité Directivo de la Conferencia Nacional, a propuesta del Jefe de Gobierno; la Comisión de Reforma Constitucional y la Comisión de la Verdad y la Justicia, a propuesta del Primer Ministro y en consulta con las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.
El Consejo Presidencial sella los decretos del Sello de la República y los promulga dentro de los plazos prescritos por la Constitución. Garantiza la ejecución de las decisiones judiciales de conformidad con la ley.
Para garantizar que no se omita nada en cuanto a atribuciones y atribuciones, el proyecto de decreto establece que «todas las facultades presidenciales no especificadas en este decreto serán ejercidas por mayoría simple por los miembros del Consejo Presidencial».
De acuerdo con el acuerdo político firmado entre las partes interesadas, el mandato del Consejo Presidencial finaliza el 7 de febrero de 2026. No puede beneficiarse de la prórroga de su mandato, que comienza en la fecha de su juramentación.
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