La velocidad de los aportes doctrinarios al derecho público dominicano es pasmosa y apenas da tiempo de dar cuenta sumaria de los mismos en la natural prisa y poco espacio de las columnas en la prensa, esto, claro, sin perjuicio de las indispensables recensiones en revistas especializadas que merecen estos. La más reciente de estas aportaciones es la obra Constitución y política (Santo Domingo: Librería Jurídica Internacional, 2024) del magistrado constitucional Amaury A. Reyes Torres.
Reyes Torres no necesita presentación. Ya, al reseñar la trayectoria de los integrantes de la más nueva cohorte del Tribunal Constitucional afirmaba que él es “una de las cabezas mejor montadas del constitucionalismo dominicano, académico consagrado, autor de artículos especializados publicados en el país y en el extranjero, fino cultor de la teoría constitucional, del derecho constitucional comparado, del derecho procesal constitucional y de la filosofía del derecho, con amplia experiencia como letrado en el TC y como consultor y litigante”.
En esta ocasión, el joven jurista nos regala una obra, que rememora la intitulada Constitución y política del gran maestro Juan Ml. Pellerano Gómez, al asumir la Constitución, como el propio autor confiesa en el prefacio de su libro, como “un documento político con consecuencias jurídicas”, las que analiza en profundidad desde la perspectiva de la teoría constitucional, los derechos fundamentales y el derecho procesal constitucional.
Reyes Torres busca con esta obra iniciar una conversación con los miembros de la “comunidad de intérpretes constitucionales” (Peter Häberle), exhortándolos, incluso, a cuestionar algunos de sus planteamientos. Y hay mucha y buena tela por donde cortar. Al respecto, coincido mayormente con sus posiciones, magníficamente expuestas y justificadas, respecto al neoconstitucionalismo y sus problemas, el derecho penal del enemigo como un derecho constitucionalmente inadmisible, las relaciones entre la Constitución y el derecho internacional, toda su aproximación a la ponderación y a la razonabilidad en materia de derechos fundamentales y su detallado estudio de las sentencias interpretativas.
Quizás el punto más importante en donde en cierta medida difiero del autor es en lo que concierne las “cuestiones políticas no justiciables”. Mi disenso se basa en una razón muy sencilla: no creo -o, por lo menos, la práctica jurisprudencial constitucional comparada así lo revela- que esta doctrina, nacida y criada en los Estados Unidos, es constitucionalmente admisible en los ordenamientos donde existe un Tribunal Constitucional al que nada de lo político le es ajeno y donde se postula un control jurisdiccional universal sobre todos los actos estatales, como el propio autor reconoce (pág. 163) y, además, entiendo que es peligrosa porque desactiva el control jurisdiccional y fomenta inmunidades del poder.
En torno a esto, hay mucho que discutir, sin embargo, y la obra de Reyes Torres es una gentil invitación a explorar este y otros temas constitucionales con curiosidad y apertura de mente. Ojalá la aceptemos y participemos en un diálogo doctrinario con el autor y lo hagamos como lo hace brillante y elegantemente Reyes Torres, citando escrupulosamente la doctrina con la que concuerda o difiere, sin ignorar previos aportes dogmáticos ni pretender que estamos inventando la fórmula del agua tibia, conscientes, eso sí, de que la Constitución, como él mismo señala, “es una discusión sucesiva a través del tiempo con los de ayer, con los de hoy y con los de mañana”.
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