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Constitucionalidad a la medida

Mucha gente incurre en el error de por resolver una situación de hecho torcer el derecho, bajo la justificación de la necesidad y las bondades de la ilegítima solución para la que encontrarán siempre opiniones jurídicas a favor, sin darse cuenta muchas veces de las funestas consecuencias que se derivan.

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Mucha gente incurre en el error de por resolver una situación de hecho torcer el derecho, bajo la justificación de la necesidad y las bondades de la ilegítima solución para la que encontrarán siempre opiniones jurídicas a favor, sin darse cuenta muchas veces de las funestas consecuencias que se derivan.

Eso ocurrió en Costa Rica cuando buena parte de la sociedad entendió que era necesario ante la ausencia de otros líderes permitir la posibilidad de la reelección de un destacado político y expresidente  e intentaron declarar inconstitucional la prohibición, bajo el absurdo alegato de que es contraria a los artículos 23 y 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que consagran el respeto a los derechos políticos y la igualdad ante la ley; lo que en el año 2000 fue objeto de una sentencia contraria que mantuvo la prohibición de la reelección por 4 votos en contra y 3 a favor, pero que en un segundo y cuestionado conocimiento del caso por el tribunal constitucional en el año 2003 fue admitido, gracias al cambio producido en la composición del mismo con el que los votos a favor subieron a 5.

En Honduras  había una prohibición constitucional  más extrema, que  caía en el error de que el que mucho habla mucho yerra, al criminalizar al que quebrante dicha prohibición o proponga su reforma o la apoye inhabilitándolo por 10 años para el ejercicio de toda función pública; lo que dio pie para que un grupo de diputados elevara un recurso de inconstitucionalidad fundamentados igualmente en la referida Convención, y otro recurso fue interpuesto por un expresidente, y ambas acciones  fueron falladas conjuntamente a favor  en el 2015  permitiendo la repostulación del actual presidente, estando pendiente actualmente los resultados finales de las elecciones efectuadas recientemente.

Siguiendo la misma peligrosa tendencia, y a pesar de haberse celebrado un referéndum en el que la población consultada votó en contra de una cuarta repostulación del presidente Evo Morales en Bolivia, el tribunal constitucional que ya había interpretado antes la Constitución a su favor, pese a que la Constitución establece que una persona no puede gobernar por más de dos periodos consecutivos  emitió un controversial fallo que le permitirá repostularse bajo la excusa de  “la aplicación preferente” de los “derechos políticos” del presidente por encima de los artículos de la Constitución que limitan la cantidad de veces que una persona puede ser reelecta.

Los derechos políticos consagrados en la Convención Americana de los Derechos Humanos admiten limitaciones por razones de edad, nacionalidad y otras señaladas por el propio artículo 23, así como naturalmente las que las propias constituciones nacionales establezcan, como limitar en el tiempo un derecho.

Lo que ha acontecido con este caso en la región debe servirnos de lección sobre las terribles consecuencias de pretender utilizar las constituciones, las convenciones y las  cortes judiciales en instrumentos de las ambiciones políticas capaces de desconocer fallos o hacer que un mismo aspecto sea conocido de nuevo, lo que no escapa a lo que está sucediendo en nuestro país por el debate relativo a la forma de las primarias. Y peor aún nada descarta que algunos pretendan transitar el peligroso camino de declarar inconstitucional las disposiciones sobre la no reelección.

Por eso debemos exigir que la constitucionalidad no esté hecha a la medida de los intereses y apetitos personales, pues de lo contrario a cada gobernante le bastará con tener sus propios jueces que estén dispuestos a complacer sus deseos, para que la Constitución diga en determinado momento lo que ellos quieran que diga, y no lo que realmente dice.

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