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Contrataciones Públicas cancela contrato con camiones recolectores en Verón, Punta Cana por irregularidades

Convocatoria de nuevo procedimiento

La DGCP detectó que la oferta no estaba completa, faltando documentos legales, financieros y técnicos requeridos.

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Punta Cana.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) canceló el acto de adjudicación para la renta de camiones compactadores llevado a cabo por la Junta Municipal de Verón-Punta Cana el cual ordena la convocatoria de un nuevo procedimiento, tras detectarse una serie de irregularidades y violaciones al debido proceso.

Algunas de las irregularidades detectadas en dicha adjudicación son el hallazgo de la firma digital del director de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, lo cual sorprendió al titular de esta dependencia estatal.

La Junta Municipal convocó al procedimiento de excepción por urgencia Ayto. Verón-MAE-PEUR-2024-0002, el 23 de mayo de 2024, mediante el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECP).

En dicho proceso, se identificó una única oferta bajo el nombre de «Relleno Sanitario Vermont, SRL.» Sin embargo, al revisar la oferta, los peritos de Contrataciones Públicas encontraron documentos pertenecientes a otro proveedor, identificado como Crozzier, S.R.L.

En esa misiva, las autoridades municipales locales aclaraban que “a la hora de enviar el sobre con la oferta de manera física, el oferente cometió un error e incluyo la documentación legal correspondiente a otra de sus compañías, por lo cual la adjudicación se realizó a nombre de la empresa (RELLENO SANITARIO VERMONT SRL/RNC 132-11802-2) en lugar de (CROZIER SRL RNC 131-97307-8). Nos enteramos de este inconveniente durante la notificación de la adjudicación”.

Anomalías detectadas

La DGCP detectó que la oferta no estaba completa, faltando documentos legales, financieros y técnicos requeridos. Tampoco se encontró el acto notarial de recepción y apertura de ofertas, y la garantía de seriedad de la oferta no estaba presente.

También la oferta técnica no estaba publicada en su totalidad en el SECP, y se identificaron formularios a nombre de Crozzier, S.R.L., a pesar de que la oferta se había cargado bajo la firma de Relleno Sanitario Vermont, SRL.

Según la DGCP, estas discrepancias en la oferta presentada se evidencian también en la ausencia de documentos críticos y la falta de evaluación minuciosa por parte de los peritos, lo que resultó en la adjudicación errónea del contrato.

“Es evidente que fueron presentados documentos de dos proveedores diferentes, por lo que se infiere que la unidad de compras que cargó la oferta no advirtió la situación, y, de hecho, guardó la oferta con el nombre de Relleno Sanitario Vermont S.R.L. que aparece en las certificaciones de TSS y DGII, pero no se percató que los formularios SNCCP.F.034 y SNCC.F.033 estaban a nombre del proveedor Crozzier, S.R.L.”, indica la DGCP, en su informe dirigido al director distrital Ramón Ramírez (Manolito).

Añade que “no se verificó el informe de evaluación de las ofertas económicas, porque no consta en el SECP. Sin embargo, como resulta notorio que el formulario SNCC.F.033 fue presentado, sellado y firmado a nombre del proveedor Crozier, S.R.L., resultó una inobservancia exorbitante el que los peritos no advirtieran las discrepancias en la oferta presentada con documentos de dos proveedores diferentes. Por tanto, no cumplieron con evaluar la oferta económica correctamente, y, por consiguiente, no se debió emitir acta de adjudicación al encontrarse viciada la etapa de evaluación”.

Sanciones

Tras ser observadas las irregularidades descritas, “esta Dirección General concluye que el acto de adjudicación se encuentra viciado, y, por tanto, está afectada de nulidad de pleno derecho”.

Señaló que “en ese sentido, tras haberse pronunciado la nulidad del acto de adjudicación, el Ayuntamiento deberá cancelar el procedimiento de que se trata y determinar la pertinencia de convocar un nuevo procedimiento, en el que se garantice la ejecución correcta de cada una de las etapas del procedimiento, desde la convocatoria hasta el cierre del contrato”, concluye la DGCP.

De igual forma, se ordena a la Junta Municipal publicar en el SEPC todos los documentos faltantes del procedimiento en un plazo de diez días hábiles, y notificar la publicación a la DGCP dentro de cinco días posteriores.

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