SANTO DOMINGO.- Ante el hecho de que muchas personas consideran que al hablar de pagaré notarial y contrato de préstamo se refiere a lo mismo, el abogado Manuel Olivero aprovechó su oportunidad en El Despertador para aclarar las diferencias entre ambas herramientas.
Olivero explicó que el pagaré notarial es un acto auténtico elaborado por el notario, quien guarda el documento original y entrega una copia certificada o compulsa a los involucrados, además, lleva una serie de formalidades que incluye inscribirlo en el registro civil.
Mientras, el contrato de préstamo es un documento privado entre dos partes, en el que se establecen las condiciones del préstamo otorgado, en este caso el notario solo certifica las firmas de los que comparecen y declaran a través de verificar la identidad de cada uno.
La diferencia radica en que para que el contrato de préstamo adquiera fuerza ejecutoria tendría que ser ordenado por sentencia, pero el pagaré se lleva a cabo frente a un oficial público, por lo que entraña y tiene carácter de sentencia, explicó el abogado.
Olivero agregó que antes de entrar en vigencia la ley que regula el otorgamiento de la fuerza pública, los dominicanos tenían miedo de firmar un pagaré porque se prestaba a que alguaciles irresponsables llevaran a cabo embargos sin haber cumplido los procesos legales. En la actualidad el fiscal deberá verificar las condiciones legales del mismo y que se haya cumplido el plazo razonable al deudor para responder a su obligación, si se determina que ha incumplido entonces se otorga fuerza pública y son embargados los bienes muebles.
Para las instituciones bancarias y financieras el pagaré notarial debe ser una herramienta requerida cada vez más, al otorgar préstamos con garantías de bienes que se pueden deteriorar fácilmente, de manera especial a industrias y comercio, resaltó el abogado.