SANTO DOMINGO. –Desde la intimidación hasta la compra de votos durante los comicios electorales, son delitos que se pueden castigar con cárcel, de acuerdo con la Junta Central Electoral (JCE).
1. Obstaculización del Acto de Votar: Los que obstaculicen a cualquier elector en el acto de votar o al dirigirse o retirarse de los colegios electorales (LEY 20-23 ART. 310-10).
2. Falsedades Electorales: Falsedades electorales (LEY 20-23 ART.315-1).
3. Compra de Votos: Compra de votos (LEY 20-23 ART.316-4).
4. Soborno a Electores: Los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada (LEY 20-23 ART.316-9).
5. Propaganda Política en Recintos: Propaganda política en los recintos (LEY 20-23 ART. 316-15).
6. Compra y/o Venta de Cédulas: Compra y/o venta de cédulas (LEY 20-23 ART. 316-18).
7. Violencia Política contra la Mujer: Violencia política contra la mujer en razón de su género (LEY 20-23 ART. 316-21).
La JCE resalta la importancia de denunciar cualquier tipo de delito electoral para mantener la integridad del proceso democrático.
Para denunciar cualquier irregularidad llama al 809 200 1202 o en visita la fiscalía más cercana
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