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¿De qué forma si es permitido la realización de encuestas o sondeos a boca de urna? La JCE lo explica

No podrán ser divulgados
Elecciones del 19 de mayo 2024.
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SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral (JCE) aclaró la forma en la que es permitida la realización de encuestas o sondeos a boca de urna de manera tal que no violen ni vulneren el derecho y el deber, relativo al secreto del voto.

En un comunicado, la institución cita lo establecido en la Ley No. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 216, párrafos II y III, referente a que las firmas encuestadoras debidamente certificadas, podrán realizar encuestas o sondeos a boca de urna, siempre que las mismas sean depositadas en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Junta Central Electoral, cuyos resultados no podrán ser divulgados.

Indica que en base al principio de legalidad y a la facultad que otorga al Pleno el artículo 20, numeral 13 de la referida ley, que establece lo siguiente: podrá modificar, por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada, los plazos que establece esta ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derechos, ya sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando a su juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho al sufragio.

Comunica a los partidos políticos, así como a las firmas encuestadoras y a la sociedad en general que este domingo 19 de mayo de 2024, no está permitido durante el desarrollo de la jornada electoral y hasta la emisión del boletín definitivo de los resultados electorales, la divulgación, publicación o difusión de encuestas a boca de urna o «exit poli», en ningún medio de prensa, comunicación o redes sociales. Las mismas son para el consumo interno de los partidos políticos y candidatos.

Además, reitera que en fecha 13 de mayo de 2024, el Pleno de la Junta Central Electoral dictó la Resolución No. 40-2024 que establece el protocolo para la emisión y divulgación de boletines electorales en las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales y Congresuales de 2024, en virtud de la cual este órgano electoral emitirá los resultados oficiales de las elecciones.

Dicha resolución establece que las Juntas Electorales y las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) emitirán su primer boletín a partir del 20% del procesamiento de los resultados recibidos o cuando, sin haber alcanzado ese porcentaje, haya llegado las ocho y treinta minutos de la noche (8:30 PM) del día de la elección, se procederá de todos modos con la emisión.

A partir de la hora ya señalada o el porcentaje referido, las juntas electorales y las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) emitirán boletines parciales en la medida que los resultados son transmitidos desde los colegios electorales, los cuales tendrán que publicarse en un lapso de 15 minutos, máximos, entre un boletín y otro. En este caso, se incluirán dentro de esa divulgación los resultados de los colegios procesados, aunque no cubran un porcentaje determinado, es decir, en el período de los 15 minutos se publicarán los resultados que se encuentren disponibles.

¿En qué consiste una encuesta a boca de urna?

Es una encuesta que se realiza a la salida de los establecimientos electorales luego de que los votantes hayan emitido su voto. Se busca saber a quién votó el elector. El objetivo es brindar al cliente los resultados antes de realizarse el recuento oficial de votos, anticipando la información en un momento clave, de esta forma se tiene una indicación temprana de cómo resultó la elección.

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