Santo Domingo.- En sus artículos 134 y 135 el nuevo Código Penal aprobado en el Senado y que debe ser revisado por la Cámara de Diputados condena la violación sexual y la actividad sexual no consentida en la pareja con penas de 10 a 20 años de prisión y multas de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.
La diferenciación es cuestionada por varios sectores, incluido el Ministerio de la Mujer que la violación entre pareja debe ser considerada un agravante.
El primero de estos artículos establece que:
“Constituye violación sexual todo hecho de penetración sexual perpetrado por una persona contra otra por la vagina, la boca, o si se realice cualquier otro acto análogo introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, sin consentimiento; mediante violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño o por cualquier otro medio que invalide o anule la voluntad de la víctima o que no permita que la consentimiento. La violación sexual será sancionada con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salaries mínimos del sector público”.
Mientras que el proyecto que ahora se encuentra en la Cámara de Diputados para su aprobación, indica en su artículo 135 que “quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida será sancionado con las penas establecidas en el artículo 134”, cuando:
Ante las aparentes similitudes que se plantean en ambos casos, estos se han vuelto alguno de los puntos que genera debate entre legisladores y la sociedad.
La principal diferencia entre a violación sexual y la actividad sexual no consentida en la pareja es el individuo que perpetra el acto. Ya que aunque una persona, puede agredir sexualmente a su pareja, la violación suele ser ejecutada por alguien que no tiene un vínculo afectivo con su víctima.
La violación es una expresión de agresividad, ira o necesidad de poder y control más que de motivación sexual, además, en algunos casos, las personas que son violadas también son agredidas físicamente.
Se trata de un acuerdo entre individuos que están dispuestos a participar en una actividad sexual. Este puede ser no verbal, pero la comunicación verbal puede servir para que los involucrados establezcan claros.
Toda actividad sexual sin el consentimiento de una de las partes, es considerado agresión.
La pieza fue presentada por legisladores, Ramón Rogelio Genao, Martín Heriberto Nolasco Vargas, Milcíades Marino Franjul Pimentel, Cristóbal Venerado Castillo Liriano, Virgilio Cedano, Felix bautista y Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, iniciando la primera intervención el 19 de agosto del 2021.
Desde entonces senadores como Faride Raful han expresado que “Toda relación sexual no consentida es violación y va a tener la misma penalidad, sean pareja o no lo sean».
El documento aprobado en el Senado, incluye 72 nuevos tipos penales.
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