SANTO DOMINGO.- A raíz de las ferias que se han estado realizando de venta de vehículos, algunas personas se preguntaron por la diferencia entre contrato de venta condicional y el contrato de leasing, por lo que el abogado Manuel Olivero respondió las dudas en su segmento Balanza Legal en El Despertador.
El contrato de venta está regulado por la Ley 483 permite vender en condiciones de plazo un bien, el contrato debe registrarse y el propietario sigue teniendo derecho sobre el bien, lo que significa que en caso de incumplimiento el vendedor podrá incautar bien, explicó Olivero.
Por otro lado, el leasing es un contrato de origen inglés y en la legislación dominicana no lo regula, más que por uso y costumbres comerciales, en este contrato una persona está dispuesta a comprar, en calidad de arrendamiento, proseiguió el abogado.
Según resaltó el especialista por lo regular la intermediación la hace el banco, quien adquiere el bien y lo pone a disposición del comprador, en este caso la recuperación se da por medio del banco.
La diferencia consiste en que en el contrato de venta condicional el comprador mantiene esta posición desde el principio, contrario al leasing donde el propietario es el banco.
Además, la venta condicional no paga ITBIS y el leasing si, el primero es más común, mientras el segundo es usado por empresas y personas que puedan incurrir en el pago de los impuestos.