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Desquicio en TSE

La ley orgánica del Tribunal Superior Electoral: “Artículo 3.- Máxima autoridad. El Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y pueden sólo ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando la misma sea manifiestamente contraria a la Constitución”.

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La ley orgánica del Tribunal Superior Electoral: “Artículo 3.- Máxima autoridad. El Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y pueden sólo ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando la misma sea manifiestamente contraria a la Constitución”.

Apoderado de un recurso en el que miembros del Partido Revolucionario Dominicano procuraban la nulidad de la convención realizada para escoger las autoridades del partido y la modificación estatuaria,el Tribunal Superior Electoral da ganancia de causa a la parte recurrente, incurriendo en una vulneración al derecho de defensa contraria al mandato constitucional, que fue verificada por el Tribunal Constitucional, que se pronunció anulando la decisión del TSE por atropellar derechos fundamentales.

El punto de la controversia actual es que al volver a conocer la decisión anulada, el Tribunal Superior Electoral, en votación tres a dos, ignora los aspectos que la decisión del Tribunal Constitucional ordena observar, ratificando su primera sentencia, sin reparar en el mandato del artículo 184 de la Constitución de la Republica que establece sobre el Tribunal Constitucional que “sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

Ante ese hecho, el presidente del senado de la República, que tiene a su cargo conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados a los funcionarios públicos elegidos por el voto popular, a los elegidos por el Senado y el Consejo de la Magistratura, ha pedido a la cámara baja, indagar si hay méritos para un juicio político, que además de la sustentación jurídica necesita el aval político de dos terceras partes de la matrícula de diputados.

La más reciente experiencia se registró con dos miembros de la Junta Central Electoral anterior, Eddy Olivares y José Angel Aquino, cuya petición de juicio no se materializó porque fue descartado en las Cámara de Diputados.

La dirección del PRD ejerció su defensa ante el punto por el que se le acusaba, ilegitimidad en la convocatoria a convención, pero le sorprendieron reteniéndole la falla por otro, falta de quórum, tema del que no se defendió porque no formaba parte de la controversia, razón por la que el fallo violenta el debido proceso.

El abogado constitucionalista Eduardo Jorge Prats escribió en Twitter “Tengo más de 10 años litigando en el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral defendiendo a @miprd y @MiguelVargasM, ganando y perdiendo. Pero nunca, nunca había visto una aberración como la última decisión del TSE en contra del PRD”

¿Qué explica el desquicio que evidencia esa decisión?

Encono frente al gobierno, reflejado frente a un alto funcionario, aliado del partido oficial y del presidente Danilo Medina, que se negó a elevar a 1,200 millones el presupuesto del TSE, dejándolo en 600.

Encono con el Tribunal Constitucional que ha adoptado varias medidas que reducen el ámbito del TSE a lo estrictamente contencioso, determinando, por ejemplo que los reclamos sobre asignación de fondos sean tema del Tribunal Superior Administrativo, lo concerniente a reconocimiento que sean de la JCE, y todas los conflictos administrativos no contenciosos vayan al TSE.

Esas decisiones van dejando al TSE, en lo que estaba previsto en el borrador de la reforma constitucional del 2010, una sala activada en tiempos de campaña para los temas contenciosos, contrario a lo que busca su actual incumbente: otra JCE paralela con un costo insostenible.

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