Santiago.- La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago dictó tres meses de prisión preventiva contra un profesor de matemáticas de un liceo de Santiago Oeste acusado de violar sexualmente a dos alumnas de 15 años.
El imputado es identificado como Leonny Rodríguez Mejía.
De acuerdo al comunicado, en la solicitud de medida de coerción, la fiscal litigante Heidys de León, presunto evidencias que presuntamente vinculan al imputado con los delitos de violencia basada en género, seducción, abuso sexual y psicológico en perjuicio de una de las menores, a la cual, además de conducir hasta una cabaña, para abusarla sexualmente, proveyó de anticonceptivos.
Así también, por haber cometido abuso sexual en contra de la otra adolescente.
“En la instancia de solicitud de medidas de coerción, la Fiscalía incluyó los informes periciales practicados por médicos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) en donde desde el área de la psicología y la ginecología, se pudo certificar los abusos cometidos contra las víctimas, una de ellas, la que fue abusada sexualmente, a quien el profesor manoseaba por el cuello, cintura y manos, en pleno centro educativo, en tanto que, también, le hacía comentarios inapropiados, distanciados de los temas educativos que debía tratar”, sostiene el comunicado.
En ambos casos, los padres de las adolescentes impusieron sus denuncias ante la Fiscalía, una vez le fueron revelados los hechos sufridos por las víctimas, con cuyo apoderamiento se puso en marcha la acción penal y se dio curso a la investigación para la recolección de evidencias.
Según la nota de prensa, el profesor enfrentaría penas privativas de libertad por violación a los artículos 309-1, 354, y 355 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, de Violencia de Género; así también por violación al artículo 396, letras B y C, de la Ley 136-03 que crea el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente víctima de la violación sexual.
Adicionalmente, por violentar el literal C del artículo 396 de la citada ley, por el abuso sexual contra la segunda víctima.
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