Difamación e injuria: así castiga el Código Penal las ofensas al honor y la dignidad
El Artículo 367 define la difamación como la imputación de un hecho que ataca el honor de una persona, mientras que la injuria se refiere a insultos sin atribuir hechos.
Actualizado: 22 de Julio, 2025, 04:17 PM
Publicado: 22 de Mayo, 2025, 02:13 PM
Santo Domingo.– SANTO DOMINGO.- En la República Dominicana, la difamación e injuria son delitos contra el honor y la dignidad de las personas, tipificados en el Código Penal.
El Artículo 367 del Código Penal define la difamación como: "La alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa".
El mismo artículo agrega que: "Se califica injuria, cualquiera expresión afrentosa, cualquiera invectiva o término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso."
La diferencia fundamental entre ambos conceptos radica en que la difamación implica la imputación de un hecho concreto, mientras que la injuria se basa en insultos o desprecio sin atribuir hechos específicos.
Consecuencias legales y castigos
Las penas por difamación e injuria varían según la persona o entidad contra quien se cometa el hecho y el contexto en que se realice:
Contra el Jefe de Estado
Artículo 368: La difamación o injuria pública dirigida contra el Jefe de Estado, se castigará con la pena de tres meses a un año de prisión, y multa de diez a cien pesos y la accesoría durante un tiempo igual al de la condena, de inhabilitación absoluta y especial de los derechos civiles y políticos de que trata el artículo 42.
Contra funcionarios públicos, congresistas y autoridades extranjeras
Artículo 369: La difamación o la injuria hechas a los Diputados, o Representantes al Congreso, a los Secretarios de Estado, a los Magistrados de la Suprema Corte o de los tribunales de primera instancia, o a los Jefes y Soberanos de las naciones amigas, se castigará con prisión de uno a seis meses y multa de cincuenta pesos.
Contra agentes de autoridad pública y diplomáticos
Artículo 370: Se impondrán separada o conjuntamente, las penas de ocho días a tres meses de prisión correccional, y multa de cinco a veinticinco pesos, a los que se hagan reos del delito de difamación contra los depositarios o agentes de la autoridad pública, o contra los embajadores u otros agentes diplomáticos acreditados en la República.
Contra particulares
Artículo 371 (difamación): La difamación contra los particulares se castigará con prisión de seis días a tres meses.
Artículo 372 (injuria): La injuria hecha a una de las personas mencionadas en el artículo 369, se castigará con multa de veinte a cien pesos, y prisión de ocho días a tres meses; y la que se dirija a particulares, se castigará con multa de cinco a cincuenta pesos."
¿Qué condiciones se deben cumplir para que haya delito?
Artículo 373 establece: "Para que tengan aplicación las disposiciones anteriores, ha de concurrir la circunstancia de la publicidad de la difamación o de la injuria. La injuria que no tenga el doble carácter de publicidad y de imputación de un vicio determinado, se castigará con penas de simple policía."
Esto significa que la publicación del acto (por ejemplo, en medios, redes sociales o de forma pública) es clave para que se configure el delito.
¿Qué expresiones están protegidas?
Artículo 374 ofrece excepciones importantes: "No se considerarán injuriosos ni difamatorios, ni darán lugar a procedimiento alguno, los discursos que se pronuncien en las Cámaras Legislativas, ni los informes, memorias y demás documentos que se impriman por disposición del Congreso, del Poder Ejecutivo o del Judicial."
También protege:
- La cobertura de los medios de comunicación, siempre que actúen de buena fe y en el marco de sesiones públicas del Congreso.
- Los escritos y discursos en procesos judiciales, aunque los jueces pueden suprimir los excesos.
Reincidencia y denuncia de funcionarios
Artículo 375 indica que: "La reincidencia de los delitos previstos en esta sección, se castigará con arreglo a lo que dispone el capítulo 4.º del libro 1.º de este Código."
Mientras que el Artículo 376 protege el derecho ciudadano a denunciar: "Estas disposiciones no coartan a los ciudadanos el derecho que tienen de denunciar ante las autoridades competentes a los funcionarios y empleados públicos por mal desempeño de sus cargos."

