1.- En la República Dominicana, lo abobada que permanece la gran mayoría del pueblo humilde, le impide defender lo que es de su conveniencia en el orden económico, político, social e institucional.
2.- Las grandes masas, las mujeres y hombres que en su conjunto representan la generalidad de los marginados sociales dominicanos, no conocen la importancia de la sentencia TC/0788/24.
3.- La decisión emitida por el Tribunal Constitucional el día 13 de diciembre de 2024, trasciende lo juzgado, por las consecuencias que entraña la misma en las distintas áreas y órganos de la sociedad.
4.- La aludida sentencia no solamente le da la plena intención de hacer o no hacer a los ciudadanos y a las ciudadanas, sino que les convierte en electores y electoras libres de ataduras, de enlaces no queridos pero aceptados por promesas de prebendas.
5.- El Tribunal Constitucional, sin ninguna clase de alarde, con la sentencia TC/0788/24, ha abierto un espacio para comenzar a higienizar el quehacer político nacional, en la actualidad ensuciado por quienes han hecho de la politiquería un negocio de baja estofa.
6.- Poner al ciudadano a disfrutar de plena libertad de hacer o no hacer es un logro, y cuando se trata de que pueda volver a poseer lo que había perdido, más que un éxito, es ganarse el derecho a una nueva vida rodeada de plena felicidad.
7.- Hasta el momento de conocer lo decidido mediante la sentencia TC/0788/24, los partidos de negocios se creían tener el derecho exclusivo de las personas de aquí con calidad para sufragar.
8.- Las organizaciones políticas que desde siempre han ejercido el poder del Estado dominicano han acaparado la voluntad de ciudadanas y ciudadanos, supuestamente por la condición de escasos de entendimiento, de tontos convenientes.
9.- La generalidad de las electoras y los electores de nuestro país, aunque ejercen su derecho al voto, han estado impedidos de participar en las grandes decisiones tomadas por los distintos gobiernos. Ellos inciden, pero no resuelven.
10.- La sentencia objeto de este escrito viene a acabar con la exclusividad que tienen los partidos tradicionales, para que tome su imperio la igualdad de oportunidades para todas y todos los ciudadanos.
11.- Aquí ha hecho falta el político que piense por sí mismo y sea dueño de sus actos. No el que está en la política para satisfacer apetencias personales desmedidas de politiqueros insaciables.
12.- Lo más lúcido del pensamiento político dominicano está en el deber cívico de bien orientar a nuestros connacionales, en el sentido de que la sentencia TC/0788/24 ha venido a dar amparo a las eternas víctimas de las organizaciones políticas que deslustran el accionar político nacional.
13.- A la política dominicana hay que hacer que venga la gente que hoy la rechaza porque los politiqueros le han quitado la gracia, el atractivo para estar en ella.
14.- Conviene hacer saber a las personas de sanos sentimientos que deben tomar para sí la sentencia TC/0788/24, y no hagan caso a quienes procuran quitarle el sentido democrático que representa.
15.- Una oportuna, adecuada y certera orientación cívica, ciudadana y de contenido institucional sirve para contrarrestar cualquier campaña aviesa que se pretenda hacer contra el sano contenido y objetivo de la sentencia TC/0788/24.
16.- Toda decisión emanada de un órgano judicial, por muy ajustada a la ley, el derecho y el espíritu de justicia que esté, siempre cuenta con adversarios, y más aún cuando trata de hacer función de liberar voluntades supeditadas, como es el caso de la sentencia TC/0788/24.
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