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Dinero y propiedades que decomisarán a los dos condenados en el caso Odebrecht

En su sentencia las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo declararon la absolución de los imputados Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán y Juan Roberto Rodríguez Hernández contra quienes no fueron aportadas pruebas que comprometieran su responsabilidad penal.

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SANTO DOMINGO.- En la lectura del fallo del caso Odebrecht, la juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ordenaron el decomiso de las sociedades Lashan Corp, Constructores y Contratistas Conamsa S.R.L. y los bienes fruto de las actividades ilícitas del condenado a 8 años de prisión por el caso Odebrecht, Ángel Rondón Rijo, que según el Ministerio Público utilizó para introducir los recursos ilícitos al sistema financiero y posteriormente integrarlos en el mercado nacional.

La sentencia ordena, además, el decomiso a favor del Estado Dominicano de los bienes del sentenciado a cinco años Víctor Díaz Rúa a saber: inmueble en casa de Campo en La Romana identificado como 50130671686, Condominio en la Torre Caney, Yate de recreo, color azul, marca Pershing bautizado como “La Barbie”, la sociedad Radiodifusora Sky Land, la sociedad Albox S.A, la Sociedad Inversiones Monttoba, y varias cuentas de ahorros en dólares del Banco de Reservas cuyos números figuran detallados en el dispositivo de la sentencia.

Díaz Rúa y Rondón también fueron condenados al pago de una multa de 200 salarios mínimos y al pago de las costas del proceso.

En su sentencia las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo declararon la absolución de los imputados Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán y Juan Roberto Rodríguez Hernández contra quienes no fueron aportadas pruebas que comprometieran su responsabilidad penal.

El tribunal rechazó variar la medida de coerción impuesta a Díaz Rúa y Rondón porque según las actas de las audiencias estos siempre se han presentado al proceso, el cual todavía no concluye ya que las partes tienen un plazo para recurrir en apelación la sentencia.

En cuando a los imputados absueltos, Pittaluga Arzeno, Rodríguez Hernández, Galán Grullón y Bautista García se dispuso levantar la medida de coerción en su contra y el cese de toda orden de inmovilización de fondos, radiación y cancelación de cualquier inscripción y oposición a sus bienes.

El tribunal presidido por la magistrada Esmirna Giselle Méndez Álvarez e integrado por las juezas Tania Yunes y Jissel Naranjo dispuso la lectura íntegra de la sentencia para el 25 de noviembre del corriente a las 3:00 pm.

Antecedentes

El juicio Odebrecht inició el pasado 5 de noviembre de 2020 con la lectura de la acusación por los representantes del Ministerio Público y continuó desarrollándose conforme al debido proceso y las disposiciones establecidas en el artículo 315 del Código Procesal Penal referencia a continuidad de las audiencias.

En el mes de abril del 2021, el tribunal decidió dejar fuera del proceso los testimonios (las delaciones premiadas) de exfuncionarios de la constructora brasileña Odebrecht, porque estos pretendían ser introducidos al juicio como un documento y no directamente por los testigos, contraviniendo las reglas que establece el Código Procesal Penal y la Resolución 3869-2006 sobre el manejo de las pruebas.

Se recuerda que la etapa de preparación del debate inició el 12 de septiembre de 2019 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de que el senador Galán tenía jurisdicción privilegiada, sin embargo y sentando una jurisprudencia con el voto de la mayoría del alto tribunal, se decidió el 17 de diciembre de ese mismo año enviar ante la jurisdicción ordinaria el caso en lo relacionado a los demás imputados y con esto rompió o abandonó la jurisprudencia con relación a la teoría del arrastre. La decisión también dispuso que el entonces senador sea juzgado por la Sala Penal de la SCJ y no por el pleno.

 

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