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Diputados aprueban proyecto de ley que regula al DNI en RD

Cámara Baja

En lo adelante, dicho proyecto de ley pasa al Senado de la República para su estudio y consideración.

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SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que regulan la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) en la República Dominicana luego de fusionarlo con dos iniciativas similares.

Los proyectos refundidos son: el que regula la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) de la autoría del diputado Julito Fulcar, el proyecto de ley que regula la Dirección Nacional de Inteligencia, del Senador Milcíades Marino Franjul y el proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Inteligencia de la República Dominicana de la diputada Lourdes Josefina Aybar.

En lo adelante, dicho proyecto de ley pasa al Senado de la República para su estudio y consideración.

Los diputados también aprobaron en segunda lectura el proyecto de ley que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta millones doscientos doce mil ciento dieciocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$344,980,212,118.00) o su equivalente en moneda extranjera, monto que ya fue estipulado en la Ley de Presupuesto General del Estado para el 2024.

En otro orden, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura con modificaciones el proyecto de ley que, de manera provisional y transitoria, grava con tasa cero en el arancel de aduanas el azúcar, en sus tipos crema y refino, y faculta al Poder Ejecutivo a tomar medidas especiales en situaciones de emergencia o desastre, legalmente declarados, que generen desabasto de bienes que compongan la canasta familiar.

El proyecto de ley proveniente del Poder Ejecutivo fue aprobado por el hemiciclo con algunas modificaciones y ahora pasa al Senado, para su conocimiento y aprobación.

La pieza legislativa en su artículo 1 establece que sujeto a los criterios de aplicación establecidos, de manera provisional y durante un periodo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Dirección General de Aduanas (DGA) aplicará la tasa cero (0) en el Arancel de Aduanas a los bienes clasificados en las subpartidas arancelarias a ocho (8) dígitos del Sistema Armonizado establecido en el Anexo I de la Ley núm. 146-00, del 27 de diciembre de 2000, y sus modificaciones, que se detallan a continuación.

En su artículo 2  se establece que la ampliación será en situaciones de emergencia o desastre legalmente declarados que generen desabasto de bienes que compongan la canasta familiar, el Poder Ejecutivo, luego de comprobada la situación que demuestra la realidad del mercado del bien agropecuario de que se trate, podrá autorizar, por un periodo máximo de 3 meses, la importación libre del Arancel de Aduanas de aquellos volúmenes necesarios para ajustar el desabasto y estabilizar los precios internos del producto de que se trate, siempre procurando no afectar la producción nacional.

Al finalizar la sesión, el presidente de la Cámara de Diputados previo a cerrar los trabajos legislativos de esta sesión extraordinaria convocó a sus colegas diputados y diputadas para sesionar los días 9, 10, 11 y 12 del próximo año 2024.

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