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Domésticas no podrán trabajar más de ocho horas y cobrarán sueldo mínimo 

La resolución dispone, además, que el Consejo Nacional de la Seguridad Social establezca el mecanismo para que los trabajadores domésticos puedan estar inscritos en la Seguridad Social.

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SANTO DOMINGO.- El Ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps García, anunció que continuando con la ejecución de las políticas de esta gestión de gobierno de dignificar la vida de los trabajadores sector por sector, someterán a consulta pública una resolución que formaliza el trabajo doméstico.

Estas declaraciones fueron ofrecidas por  De Camps, mediante una nota de prensa, en la que indicó que el borrador de la resolución que hasta esta hora no se ha publicado estará disponible para observaciones durante 25 días, que podrán ser enviadas a [email protected].

El borrador de la resolución establece que la jornada del trabajo doméstico no podrá ser mayor de ocho horas diarias, ni mayor de 44 horas semanales, teniendo entre jornada y jornada un descanso obligatorio de no menos de nueve horas.

Salario

En cuanto al salario, este no podrá ser inferior al salario mínimo que para este sector dicte el Comité Nacional de Salarios y además serán aplicables los artículos 177 al 191 del Código de Trabajo, en relación a las vacaciones. “Lo que significa que, según la escala establecida en estos artículos, a mayor cantidad de años de relación laboral, mayor cantidad de derechos de vacaciones tendrá el trabajador”, dice el Ministerio.

El artículo 177 del Código de Trabajo establece que  los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período 14 días laborables con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente: después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, 14 días de salario ordinario; después de un trabajo continuo no menor de cinco años, 18 días de salario ordinario.

La resolución que el Ministerio de Trabajo someterá a consulta pública también indica que el empleador debe garantizar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones de trabajo y vida decentes, bajo el marco de respeto de su privacidad e integridad, “por ende merecen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia”.

Prestaciones y Seguridad Social

En materia de prestaciones, el borrador de resolución establece que los trabajadores domésticos tienen derecho al pago de preaviso, al cual se accederá según las reglas establecidas en el Código de Trabajo igual que a los demás tipos de trabajadores.

La resolución dispone, además, que el Consejo Nacional de la Seguridad Social establezca el mecanismo para que los trabajadores domésticos puedan estar inscritos en la Seguridad Social.

Según los datos del Banco Central, en su Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo, para diciembre de 2021, la cantidad de mujeres en el trabajo doméstico ascendía a 239,022, mientras que los hombres a 20,216, para un total de 239,022 trabajadores en un sector ocupado mayormente por el sexo femenino.

“Hemos trabajado desde hace meses en esta disposición para que el sector doméstico, compuesto en su mayoría por mujeres, puedan contar con la garantía de sus derechos fundamentales, consagrados en la Constitución y en consonancia al mandato del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, dijo el ministro De Camps.

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