SANTO DOMINGO.- La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional varió de prisión preventiva a presentación periódica, impedimento de salida y el pago de una garantía económica de cinco millones a través de una aseguradora, la medida de coerción contra el ex ministro Donald Guerrero, recluido en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres por su presunta implicación en el caso Calamar.
Los jueces Rafael Báez, Doris Pujols y Daisy Indhira Montas, emitieron su fallo, al considerar que el Sr. Guerrero “no presenta peligro de fuga ni ha obstruido la investigación desde que inició hace más de 3 años”. Por tanto, dispusieron variar la medida que ratificó la jueza Patricia Padilla el pasado 11 de septiembre ya que “todo lo que el Ministerio Publico alegó carece de prueba de acreditación”.
Ante la decisión, el Ministerio Público informó que continuará presentando una «acusación fuerte» en contra del exfuncionario y demás imputados en el presunto entramado de corrupción develado a través de la operación Calamar, que según la entidad envuelve una estafa de unos 19 mil millones de pesos.
Por su parte, los abogados de Guerrero sostuvieron que con esta decisión se reconoce, aunque de manera tardía, que la imposición de la prisión preventiva constituía una medida “innecesaria”, “exagerada” y “abusiva”, ya que además de que el empresario tiene suficiente arraigo, no existe riesgo probado de que se sustraiga ni entorpezca el proceso que comenzó en octubre del 2020.
“En estos 3 años de investigación, el Ministerio Público ha sido testigo de los más de 40 permisos de viaje y 14 citaciones con fines interrogatorios que fueron cabalmente cumplidos. Donald Guerrero no necesita estar en prisión para someterse al proceso. Esa medida de prisión preventiva nunca pudo justificarse en Derecho”, expresó el abogado Eduardo Núñez, quien pertenece a la barra de defensa del ex ministro de Hacienda.
Según la defensa del exministro “con esta decisión se da un paso importante para seguir demostrando la plena inocencia del señor Guerrero de los cargos que injustificadamente el Ministerio Público le ha imputado violando el debido proceso y la constitución.”
El artículo 234 del Código Procesal Penal Dominicano establece que, en adición de las circunstancias generales exigibles para la imposición de las medidas de coerción, la prisión preventiva sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado o de obstruir de alguna manera el proceso.
Según lo han expresado en distintas ocasiones los abogados de Donald Guerrero, desde que empezó la investigación, el ex ministro fue citado en más de 14 ocasiones, solicitándole documentos y explicaciones por parte de la Procuraduría General de la República, las cuales en todas las ocasiones fueron respondidas a tiempo y con base probatoria que sustentara sus argumentaciones.
De igual forma, Guerrero siempre ha informado su paradero a las autoridades de manera voluntaria reiterativa, continua y específica, notificando sus entradas y salidas al país de manera totalmente colaborativa y expedita.
En este mismo sentido, senadores, diputados, juristas y representantes de instituciones de la sociedad civil han criticado recientemente que la prisión preventiva ha pasado de ser la excepción a convertirse casi una regla, lo cual constituye una condena anticipada y una violación a la presunción de inocencia.
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