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Batalla Electoral 2024

Condenan a 8 y 5 años de prisión a Rondón y Díaz Rúa, cuatro imputados restantes cantan victoria

En tanto los inocentes son: el expresidente del Senado, Andrés Bautista; el abogado Conrado Pittaluga y el exdirector de Inapa, Juan Roberto Rodríguez.

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SANTO DOMINGO.- Tras una audiencia de más de dos horas, las juezas del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenaron a 8 y 5 años de prisión a el empresario Ángel Rondón Rijo y al exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, respectivamente, luego de determinar la responsabilidad penal y ser hallados culpables de soborno y lavado de activos en el caso Odebrecht.

En su sentencia las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo declararon la absolución de los imputados Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán y Juan Roberto Rodríguez Hernández contra quienes no fueron aportadas pruebas que comprometieran su responsabilidad penal.

De acuerdo al dispositivo, a los absueltos no se les probaron ninguno de los hechos en los términos establecidos por la parte acusadora.

La sentencia ordena, además, el decomiso a favor del Estado Dominicano de los bienes de los imputados Díaz Rúa a saber: inmueble en casa de Campo en La Romana identificado como 50130671686, Condominio en la Torre Caney, Yate de recreo, color azul, marca Pershing bautizado como “La Barbie”, la sociedad Radiodifusora Sky Land, la sociedad Albox S.A, la Sociedad Inversiones Monttoba, y varias cuentas de ahorros en dólares del Banco de Reservas cuyos números figuran detallados en el dispositivo de la sentencia.

En tanto que, a Rondón Rijo se ordenó el decomiso de los Bienes Lanshan Corp y constructora y Contratistas Conamsa y los bienes fruto de las actividades ilícitas.

Díaz Rúa y Rondón también fueron condenados al pago de una multa de 200 salarios mínimos y al pago de las costas del proceso.

El tribunal rechazó variar la medida de coerción impuesta a Díaz Rúa y Rondón porque según las actas de las audiencias estos siempre se han presentado al proceso, el cual todavía no concluye ya que las partes tienen un plazo para recurrir en apelación la sentencia.

En cuando a los imputados absueltos, Pittaluga Arzeno, Rodríguez Hernández, Galán Grullón y Bautista García se dispuso levantar la medida de coerción en su contra y el cese de toda orden de inmovilización de fondos, radiación y cancelación de cualquier inscripción y oposición a sus bienes.

El tribunal presidido por la magistrada Esmirna Giselle Méndez Álvarez e integrado por las juezas Tania Yunes y Jissel Naranjo dispuso la lectura íntegra de la sentencia para el 25 de noviembre del corriente a las 3:00 pm.

Acusaciones

El tribunal no acogió todos los requerimientos, ni acusaciones de los fiscales que por ejemplo en el caso de Ángel Rondón lo acusaban de asociación de malhechores, soborno y lavado de activos.

A Víctor Díaz Rúa le imputaron soborno, enriquecimiento ilícito, falsedad en las declaraciones juradas y lavado de activos, estos son los mismos delitos atribuidos al ex senador Tommy Galán.

Mientras que Andrés Bautista fue señalado por soborno, prevaricación, falsedad, enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

Conrado Pittaluga, según la Fiscalía había incurrido en soborno, enriquecimiento patrimonial ilícito y lavado de activos, en tanto que a Roberto Rodríguez fue acusado de soborno, prevaricación, falsedad, enriquecimiento ilícito y lavado de activos

El Ministerio Público había solicitado condenas de 10 años de prisión contra Ángel Rondón Rijo y Víctor Díaz Rúa.

Para el imputado Conrado Pittaluga Arzeno, la Pepca pedía una pena de siete años de prisión, mientras que para los coimputados Tommy Alberto Galán Grullón, Porfirio Andrés Bautista García y Juan Roberto Rodríguez Hernández requirió cinco años tras los barrotes.

Además, los fiscales le solicitaron al tribunal que todos los encartados sean condenados al pago de una multa de 200 salarios mínimos, que se ordene el decomiso de bienes en favor y provecho del Estado dominicano y que sean sentenciados al pago de las costas del proceso.

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