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El constitucionalismo de Juan Pablo Duarte

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“Debiendo ser la Nación Dominicana como se ha dicho en el artículo 6, siempre libre e independiente no es ni podrá ser jamás, parte integrante de ninguna otra Nación, ni patrimonio de familia ni persona alguna propia y mucho menos extraña”.

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El gran ausente en el momento fundacional del constitucionalismo dominicano fue Juan Pablo Duarte. De hecho, no sólo no estuvo él presente en el proceso constituyente de San Cristóbal, sino que tampoco pudo jugar un papel en el proceso de construcción del nuevo Estado independiente pues la Junta Central Gubernativa encabezada por Pedro Santana lo desterró del país “a perpetuidad”, junto a un grupo de sus compañeros trinitarios y febreristas, con la acusación de ser “traidores e infieles a la patria”. Tremenda ironía que Duarte corriera esa suerte, quien fuera, entre los líderes en esa coyuntura histórica, el único que creyó firmemente que en este lado de la isla de Santo Domingo era viable una nación independiente a pesar de la superioridad de Haití en cuanto a población, economía y capacidad militar.

            Duarte había visualizado cómo quería estructurar el régimen político de la nueva nación y plasmó sus ideas en un Proyecto de Ley Fundamental, pero no hay constancia de que su texto circulara entre los primeros constituyentes dominicanos reunidos en San Cristóbal. El Proyecto de Ley Fundamental del patricio vino a conocerse varias décadas después cuando ya él no era una figura decisiva en la política de la nueva nación.

No obstante, lo cierto es que Duarte articuló un conjunto de principios, valores y normas en su proyecto de Constitución que pueden y deben servir de ideario al pueblo dominicano debido a la lucidez de sus ideas y la validez de sus propuestas no sólo para su época sino también para el porvenir. Con razón el Tribunal Constitucional dominicano ha proclamado a Duarte como el primer constitucionalista dominicano, lo único que, tragedia de la historia dominicana, él no pudo jugar un papel en la defensa de sus ideas en contra de los excesos que se cometieron con la excusa de que estábamos en guerra con Haití y que la única manera de lidiar con ese desafío era otorgándole poderes absolutos a Santana, quien los podía ejercer sin responsabilidad alguna como establecía “el fatídico artículo 210”, para usar la expresión del magistrado presidente del Tribunal Constitucional, profesor Milton Ray Guevara.

Los pilares fundamentales del constitucionalismo de Duarte fueron los siguientes: en primer lugar, la ley como fundamento de la autoridad. El artículo 15 de su proyecto establecía que “(l)a ley es la que da al gobernante el derecho de mandar e imponer al gobernado la obligación de obedecer, por consiguiente, toda Autoridad no constituida con arreglo a la ley es ilegítima y por tanto no tiene derecho alguno a gobernar ni se está en la obligación de obedecerla”. Asimismo, el artículo 11 plasmó de manera clara lo que hoy se conoce como el principio de legalidad: “Ninguno podrá ser juzgado sino con arreglo a la ley vigente y anterior a su delito; ni podrá aplicársele en ningún caso otra pena que la establecida por las leyes y en la forma que ellas prescriban”.

Un segundo pilar fue la independencia nacional como “Ley suprema del pueblo”. El artículo 6 de su texto disponía: “Siendo la independencia Nacional la fuente y garantía de las libertades Patrias, la Ley Suprema del Pueblo Dominicano, es y será siempre su existencia política como Nación libre e independiente de toda dominación, protectorado, intervención e influencia extranjera…”

Un tercer pilar fue su concepción nacionalista y antioligárquica del poder. El artículo 17 de su Proyecto de Ley Fundamental disponía: “Debiendo ser la Nación Dominicana como se ha dicho en el artículo 6, siempre libre e independiente no es ni podrá ser jamás, parte integrante de ninguna otra Nación, ni patrimonio de familia ni persona alguna propia y mucho menos extraña”.

El cuarto pilar del constitucionalismo duartiano fue una concepción democrática y liberal del poder. En la sección dedicada al Gobierno (sin numeración), Duarte plasmó la idea de que el Gobierno “es y deberá ser siempre popular en cuanto a su origen, electivo en cuanto al modo de organizarle, representativo en cuanto al sistema, republicano en cuanto a su esencia y responsable en cuanto a sus actos”. Como se aprecia, este artículo tiene una fuerza extraordinaria. Es sorprendente que Duarte, a pesar de las precariedaes de nuestro medio y de las pocas referencias concretas de sistemas políticos estructurados en torno a estos principios, logró articular una visión tan clara de cómo debía organizarse el poder polítíco.

Un quinto pilar fue la división cuatripartista del poder, la cual plasmó de la manera siguiente: “Para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos se distribuye el Gobierno en Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo”. Es interesante que Duarte haya agregado y puesto en primer orden un cuarto poder, el municipal, dado el hecho de que en las obras de Locke y Montesquieu aparece una división tripartita, que fue la que se asentó a través del tiempo.

El sexto pilar del constitucionalismo de Duarte es una concepción del poder limitado en la mejor tradición liberal. El artículo 13 bis, numeral 1, de su Proyecto de Ley Fundamental consignó que “ningún poder de la tierra es ilimitado… ni el de la ley tampoco”. A su vez, el numeral 2 de ese mismo artículo disponía: “Todo poder dominicano está y deberá estar limitado por la ley y ésta por la justicia…”.

Un séptimo pilar fue la defensa de los derechos de las personas. El artículo 20 de su texto señalaba: “La Nación está obligada a conservar y proteger por medio de sus Delegados, y a favor de leyes sabias y justas, la libertad personal, civil e individual, así como la propiedad y demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen sin olvidarse para con los extraños (a quienes también se les debe justicia) de los deberes que imponen la filantropía”. Si bien Duarte no expande mucho esta materia, hay un núcleo duro liberal en la noción de “libertad personal, civil e individual”, la cual es bien abarcadora.

Un último pilar del constitucionalismo duartiano fue la conciliación del carácter predominantemente católico del pueblo dominicano con el principio de la libertad de cultos. La sección titulada “De la Religión” de su Proyecto de Ley Fundamental señalaba lo siguiente: “La Religión predominante en el Estado es y deberá ser siempre la Católica, Apostólica, sin perjuicio de la libertad de conciencia y tolerancia de cultos y de sociedades no contrarias a la moral pública y caridad evangélica.” El liberalismo de Duarte va mucho más lejos en esta materia que, por ejemplo, los constituyentes liberales españoles de 1812, para quienes la religión católica, apostólica y romana era la “única verdadera”, la cual consagraron como la religión oficial del Estado, algo que Duarte no hace.

Al leer de nuevo estas ideas, corriendo el siglo XXI, podemos apreciar la frescura y la vitalidad de las ideas de Duarte en cuanto a la organización constitucional del poder y los derechos de las personas. Sus ideas son tan válidas en el presente como lo fueron en su tiempo, pues él apeló a principios que le dan sustento al constitucionalismo liberal-democrático: el autogobierno del pueblo, la división y la limitación del poder y la protección de los derechos de las personas.

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