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El juicio político

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Flavio-Dario-Espinal-6-550x310En los regímenes parlamentarios, el Jefe de Gobierno – Primer Ministro en el Reino Unido, Canciller en la República Federal de Alemania, Presidente del Gobierno en el Reino de España, para citar algunos ejemplos- es electo por el Parlamento, no por voto directo del pueblo. Si bien esta elección se hace por un período determinado –usualmente no más de cinco años-, el mismo no es fijo, ya que el Primer Ministro puede llamar a elecciones anticipadas o el Parlamento emitir un voto de no confianza en el Primer Ministro y reemplazarlo antes de que llegue el fin de su período. Por su parte, el Jefe del Estado –Rey o Reina en una Monarquía Constitucional o Presidente en una República- tiene funciones más bien simbólicas y protocolares, pues la dirección del Gobierno recae sobre el Primer Ministro y su gabinete, los cuales, por regla general, deben formar parte también del Parlamento. Este diseño institucional del parlamentarismo requiere de un partido mayoritario o una coalición de partidos que forme una mayoría para elegir y servir de sustento al Primer Ministro.

El régimen presidencial, concebido por los constituyentes norteamericanos de 1787, tiene un diseño distinto al régimen parlamentario. El Presidente es electo por el pueblo, directamente o a través de colegios electorales como en el caso de Estados Unidos, por un período fijo y sin necesidad de aprobación por parte del poder legislativo. Por eso se dice que el régimen presidencial cuenta con una “legitimidad dual”, pues tanto el Presidente como los miembros de las cámaras legislativas reciben su mandato del pueblo, de modo que ni el Presidente puede disolver el Congreso ni este llamar a elecciones anticipadas. Esto quiere decir que en el régimen presidencial es perfectamente posible que el partido político al cual pertenece el Presidente no tenga mayoría legislativa, lo cual es inconcebible en el régimen parlamentario, pues el Primer Ministro debe contar con una mayoría parlamentaria para poder sustentarse.

Un ejemplo ilustrativo de esta dinámica institucional del régimen parlamentario es lo que está ocurriendo actualmente en España, donde, por la ausencia de un partido con mayoría parlamentaria y la imposibilidad hasta ahora de crear una coalición de partidos que haga esa mayoría, no ha sido posible formar un nuevo gobierno, lo que probablemente haga necesario realizar nuevas elecciones para que el pueblo tenga otra oportunidad de decidir si le otorga la mayoría a un partido determinado. Una situación de este tipo sería inconcebible en un régimen presidencial, pues en este caso el pueblo elige directamente al Presidente, independientemente de cómo quede la conformación partidaria del Parlamento.

Dadas estas diferencias de diseño institucional entre el régimen presidencial y el régimen parlamentario, la decisión de remover un Presidente antes de que finalice su mandato es mucho más traumática que remover a un Primer Ministro. La manera de hacerlo en el primero es través de un Juicio Político, a diferencia del segundo en el que la decisión refleja más bien el estado de la mayoría al interior del Parlamento y no necesariamente que el Primer Ministro haya hecho algo incorrecto por lo que merezca ser reemplazado. No es que la remoción de un Primer Ministro no cause tensiones políticas fuertes, sino que se trata de una decisión que esta contemplada en la lógica misma de funcionamiento del parlamentarismo, algo que no ocurre con la remoción de un Presidente antes de que finalice su mandato, la cual implica un trauma de la mayor envergadura en el funcionamiento del régimen político.

El Juicio Político (o impeachment como es conocido por la terminología en inglés) es un proceso político pero de naturaleza cuasi judicial. La cámara baja (Cámara de Diputados) juega el papel de Fiscal, acusador de la falta grave que se alegue contra el Presidente, mientras que la cámara alta (el Senado) juega el papel de tribunal al cual le corresponde emitir la decisión final. El Presidente, en su condición de acusado, tiene derecho a la defensa como un juicio judicial ordinario. Previo a este proceso, ambas cámaras deben decidir si procede o no el Juicio Político, que es lo están haciendo actualmente las cámaras legislativas en Brasil contra la presidenta Dilma Rousseff. Ya la Cámara de Diputados votó a favor de que se lleve a cabo, y ahora se espera que lo haga el Senado para dar paso entonces al Juicio Político como tal.

El proceso en la Cámara de Diputados contra la Presidente Rousseff ha sido uno de los espectáculos más bochornosos en la historia política del presidencialismo como régimen político. La revista The Economist, con la agudeza que le caracteriza, hizo una extensa lista con todos los argumentos esgrimidos por los diputados para justificar su decisión de enviar a Juicio Político a Rousseff. Es algo verdaderamente patético que refleja unas carencias y una mediocridad en esa clase política de dimensiones inimaginables. Ninguno mencionó la falta grave que se alega contra ella –“maquillaje” de cifras oficiales sobre el estado de las finanzas públicas-, además de que la mitad de ellos tiene a su vez acusaciones de actos indebidos. La doble moral está a la orden del día en ese proceso, caracterizado por la grandilocuencia, la excentricidad, el cantinflismo y la ausencia de rigor político y legal.

Todo parece indicar que la presidenta Rousseff terminará siendo destituida como resultado de ese Juicio Político, sin importar si aquello de lo que se le acusa tipifica como una falta grava que justifique su destitución antes del fin de su mandato. No parece que quede de otra. Ella se ha convertido en una especie de “significante flotante” del que hablan los lingüistas, esto es, en recipiente de todas las quejas, insatisfacciones, malestares y disgustos que tiene la población brasileña y que la oposición política ha capitalizado a través de este proceso de Juicio Político en un ambiente de agitación, sobresalto y oportunismo que dejará mucho material tanto a historiadores como a comediantes.

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