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El referimiento como garantía fundamental

Esta obra es singular por varias razones. Primero, porque intenta proveer lo que Hernández Perera llama una “teoría unificada general de los referimientos”, que permite estudiar y aplicar este instituto procesal en las diversas materias (civil, inmobiliario, laboral, etc.).

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La doctrina del derecho procesal civil dominicano se renueva constantemente. A los manuales clásicos de Froilán Tavares (actualizados por sus hijos Froilán y Margarita) y de Artagnán Pérez Méndez, así como los aportes doctrinales seminales de juristas de la talla de Juan Manuel Pellerano, Salvador Jorge Blanco, Rafael Luciano Pichardo y Mariano Germán Mejía, que han marcado durante más de medio siglo la enseñanza y la práctica jurídica de estudiantes de derecho y litigantes, se han sumado en las últimas dos décadas y, en particular, en los últimos años, un extraordinario conjunto de manuales, monografías, leyes anotadas y artículos especializados, escritos por una pléyade de autores entre los cuales resaltan, a riesgo de olvidar algunos, Reynaldo Ramos Morel, Américo Moreta Castillo, José Alberto Cruceta, Hermógenes Acosta de los Santos, Alexis Read, Samuel Arias, Juan Biaggi Lama, Napoleón Estévez, Lucas Guzmán López, Edynson Alarcón, Enmanuel Rosario y Pérez Taveras, así como una serie de completísimos compendios jurisprudenciales de William Headrick, Fabio Guzmán Ariza y Edgar Torres.

A la más reciente ola doctrinaria del derecho procesal civil dominicano pertenece la obra “Los referimientos”, un magnifico tratado de la autoría de los juristas y magistrados Franklin Concepción Acosta, Yoaldo Hernández Perera y Nassín Eduardo Ovalle Estévez. ¿Qué es el referimiento? Una definición abarcadora del mismo diría que, tal como señala Ovalle Estévez, se trata del procedimiento expedito que permite acudir a un juez “a los fines de que le sean tutelados sus derechos ante la existencia de la amenaza de un daño inminente, la existencia de urgencia o de una turbación manifiestamente ilícita; además, para requerir la provisión de una garantía concerniente a una acreencia no seriamente discutible, o bien para resolver problemas durante la ejecución de una sentencia o cualquier título ejecutorio”.

Esta obra es singular por varias razones. Primero, porque intenta proveer lo que Hernández Perera llama una “teoría unificada general de los referimientos”, que permite estudiar y aplicar este instituto procesal en las diversas materias (civil, inmobiliario, laboral, etc.). Segundo, porque da cuenta del fenómeno expansivo del referimiento no solo en la materia civil, sino también en otros ámbitos a los cuales se extiende la figura, ya sea por mandato expreso del legislador (como ocurre en materia laboral o inmobiliaria) o por creación jurisprudencial (como sería el caso del referimiento penal y del administrativo). Y tercero, lo que no es menos importante, porque los autores asumen sin remilgos ni tapujos las dimensiones constitucionales del instituto procesal y se decantan claramente por afirmar, en palabras de Concepción Acosta, que “el anclaje y fundamento constitucional del referimiento en todas sus modalidades se encuentra en el derecho fundamental reconocido a que la tutela judicial (recte: jurisdiccional) otorgada por los órganos judiciales sea efectiva”.

Aquí los autores aparecen como tributarios, en gran medida, de la corriente de la constitucionalización del proceso civil inaugurada por Eduardo Couture, cultivada tempranamente por Pellerano Gómez en el país y desarrollada posteriormente en los trabajos de los magistrados Cruceta y Acosta de los Santos y en particular de Biaggi Lama, quien, en una monografía sobre el tema, había resaltado la importancia del referimiento en la tutela jurisdiccional de los derechos. Lo novedoso de esta obra, en lo que respecta a la dimensión constitucional del referimiento, sin embargo, es la vinculación del referimiento a la tutela judicial efectiva, en específico a la tutela judicial diferenciada, con lo que coincido plenamente. El espacio de esta columna no da para ampliar sobre esto, pero solo quisiera apuntar que, aunque los autores distinguen entre el referimiento y el amparo, lo cierto es que, al margen de sus diferentes presupuestos procesales y procedimientos, ambos resultan ser procesos urgentes y ambos pueden tutelar derechos fundamentales, al extremo de que puede afirmarse que el amparo es el “referimiento constitucional” y el referimiento es el “amparo civil” o, si se quiere, el “amparo ordinario”. Tan semejantes son estos dos institutos que, en Francia, no ha habido necesidad de instaurar el amparo, bastando tan solo configurar un “référé liberté” y, en nuestro país, desde 1999 hasta 2006, el procedimiento del amparo fue el mismo del referimiento, siguiendo la tesis de Pellerano recogida por decisión histórica de la Suprema Corte de Justicia. Vendría a ser así el referimiento, al igual que también las medidas cautelares -magníficamente tratadas en una rica monografía del magistrado Rafael Vásquez Goico, prologuista de “Los referimientos”-, una verdadera garantía fundamental o, como afirma Hernández Perera, ambos, referimiento y amparo, son “dos mecanismos de tutela de derechos”.

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