La libertad de expresión constituye un pilar fundamental del liberalismo político. Se considera una libertad habilitante, libertad de libertades, pues sin ella otros derechos y libertades no podrían ejercerse. ¿Cómo materializar el derecho a la asociación política si no existiera o estuviera limitada la libertad de expresión? Esta es garantía del pluralismo y la deliberación pública de los asuntos de interés social. Es condición necesaria para la competencia política y el mejor antídoto al despotismo, incluyendo la tiranía de la mayoría. Como señaló John Stuart Mill en su ensayo Sobre la Libertad, uno de los grandes manifiestos del pensamiento político liberal: “Si toda la humanidad menos uno fuera de la misma opinión, y un único hombre tuviera una opinión contraria, la humanidad no tendría más derecho a reducir a ese único hombre al silencio que el que tendría el hombre a reducir, si pudiera, al silencio a la humanidad”.
Para su efectividad, la libertad de expresión se fundamenta en el principio de la no censura previa, el cual fue articulado por primera vez en 1776 por el pensador inglés William Blackstone, e incorporado por los padres fundadores de Estados Unidos en la primera enmienda de la Constitución, es decir, como noción primera del denominado Bill of Rights. James Madison, considerado el padre de la Constitución estadounidense, adoptó incluso una posición aún más radical que Blackstone, pues este último contemplaba en su razonamiento la posibilidad de la responsabilidad por el daño causado a otro en el ejercicio de ese derecho, mientras que Madison entendía que la única manera de garantizar de manera absoluta ese “principio sagrado” era rechazando cualquier tipo de sanción que pudiese derivarse de la libertad de expresión. La posición de Blackstone prevaleció en el tiempo, lo que significa que si bien en esta materia rige el principio de la no censura previa, las personas son responsables por las daños que puedan causar a otras por lo que expresan públicamente sobre estas.
La otra cara de la moneda es la autocensura. Si la censura previa no es, en principio, aceptable, tampoco lo es la autocensura. Esta podría ser tan o más
perniciosa que la propia censura, pues en ese caso la negación de la libertad de expresión, que no es otra cosa que la negación de la libertad misma, sería más sutil y, por tanto, menos identificable y criticable. En consecuencia, una sociedad libre y plural requiere de una amplia libertad de expresión cuyos pilares son, como principios generales, la no censura previa y la no autocensura por parte de los medios de comunicación y de los propios individuos en su desenvolvimiento público.
Ahora bien, estos principios no son absolutos. Hay situaciones muy bien delimitadas en las que se impone la censura previa. La obscenidad, por ejemplo, es un caso en el que se permite la censura previa, así como en algunas expresiones ofensivas a la dignidad de las personas. Siempre, sin embargo, hay que ser sumamente cuidadoso a la hora de legitimar cualquier tipo de censura o autocensura para evitar caer en la pendiente de la coacción a la libertad de expresión.
Otra distinción importante a la hora de validar alguna censura previa o autocensura es la que existe entre opinión y declaraciones de hechos. La jurisprudencia más importante en materia de libertad de expresión es la de la Suprema Corte de Estados Unidos –la llamada jurisprudencia de la primera enmienda-, la cual ha tratado esta distinción. En el famoso caso Gertz v. Robert Welch, Inc., fallado en 1974, el juez Lewis F. Powell Jr., escribiendo para la mayoría, señaló lo siguiente: “Nosotros comenzamos con el punto común. Bajo la primera enmienda no hay tal cosa como una idea falsa. No importa lo perniciosa que una idea pueda ser, para su corrección nosotros no dependemos de la consciencia de los jueces y de los jurados, sino de la competencia de otras ideas. Pero no hay valor constitucional en una declaración falsa de hechos. Ni una mentira intencional ni un error descuidado avanzan materialmente el interés de la sociedad en un debate desinhibido, robusto y abierto”. Y agrega lo siguiente: “La necesidad de evitar la autocensura por los medios de comunicación no es, sin embargo, el único valor social bajo consideración. Si fuera así, esta Corte hubiera asumido desde hace mucho tiempo el punto de vista de que los editores y directores de medios disfrutan de una inmunidad incondicional e irrevocable con respecto a demandas por difamación”.
Esto quiere decir que, cuando no se trata de expresión de opiniones, sino de hechos, los responsables de los medios de comunicación tienen un interés que los pueden llevar legítimamente a la autocensura para evitar incurrir en responsabilidad frente a terceros. Esto fue precisamente lo que sucedió con el famoso video del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la decisión de los propietarios de Telesistema Canal 11 y Color Visión de no proyectarlo en sus respectivos canales de televisión. No es casual que los abogados de ambas empresas llegaran a la misma conclusión, es decir, que los propietarios y directores de esos medios de comunicación se expondrían a demandas en responsabilidad civil por autorizar la transmisión de un video que contiene declaraciones de hechos, no de opiniones, que pueden fácilmente catalogarse de difamatorias e injuriosas para personas tanto del país como del extranjero.
Podría decirse que esos abogados tuvieron un trabajo fácil, pues de solo ver el video tuvieron suficientes elementos de juicio para recomendarles a sus clientes que no permitieran la difusión del mismo a menos que alguien asumiera la responsabilidad de todo cuanto se decía en él, lo cual no ocurrió, como no podía ocurrir, pues nadie en su sano juicio iba a asumir personalmente la responsabilidad del contenido de dicho video. Se trató, entonces, de un ejercicio legítimo de la autocensura por parte de esos medios de comunicación. Por otro lado, el discurso asumido por el PRM de que fue víctima de una censura por parte del gobierno quedó desmentido con la inusual pero pertinente declaración del propietario de Telesistema, don Pepín Corripio, sobre las razones que lo llevaron a no autorizar la proyección del video. En todo caso, cualquier persona que vea el video con un mínimo de objetividad y sentido común llegará a la misma conclusión a la que llegaron los abogados y los propietarios de estas empresas.
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