Elsa Catano: De manera "inconsulta" alguien incluyó en el informe al Congreso los votos disidentes del presidente del pleno

Sostuvo que hacen la observación a pesar de que es función del Vicepresidente dirigir el proceso de preparación de dicho informe, según lo establece el Artículo 21, numeral 4 de la ley 10-04, cito: "Dirigir el proceso de preparación de los informes al Congreso Nacional",

SANTO DOMINGO.-La vicepresidenta del Pleno de la Cámara de Cuentas, Elsa Maria Catano, indicó según un correo electrónico interno, que luego de elaborar el informe que entregarían al Congreso, fueron insertadas informaciones no consensuadas por el pleno.

«Por medio de la presente les informo, que, en revisión realizada a la versión del informe al Congreso Nacional, remitida el lunes 1 de mayo del presente año por el Señor Norvin Berges, director de Análisis Presupuestario, en correo precedente, hemos observado que fueron insertados, de manera inconsulta, informaciones que no corresponden al contenido del mismo, tal es el caso de votos disidentes de los señores Janel Ramírez, Presidente, y Mario Fernández».

Sostuvo que hacen la observación a pesar de que es función del Vicepresidente dirigir el proceso de preparación de dicho informe, según lo establece el Artículo 21, numeral 4 de la ley 10-04, cito: «Dirigir el proceso de preparación de los informes al Congreso Nacional»,

Dijo que la referida acción fue realizada de último momento sin ser comunicada a quien suscribe, alterando lo dispuesto en el Artículo 43 de la citada Ley 10-04, que establece presentar al Congreso Nacional los resultados del análisis y evaluación de la Ejecución de Presupuesto de Ingresos y Ley de gastos públicos.

«En tal sentido, solicitamos sean retirados de inmediato los referidos votos, contenidos desde la página 485 hasta la 520, ya que no corresponden a la ejecución presupuestaria del Estado, más bien, contienen criterios u opiniones particulares de sus emisores, desvirtuando así el contenido y objetivo del Informe antes señalado, y acogernos estrictamente a lo estipulado en el citado Artículo 43 de la Ley 10-04».