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En el caso de Julián Assange, ocuparse o no de su libertad

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Particularmente yo, mientras esté con vida actuaré siguiendo el pensamiento de Publio Terencio: “Soy un hombre, nada humano me es ajeno”.

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I.- Defensa de derechos y las libertades, en el caso Julián Assange

1.- La mujer o el hombre coherente es el que tiene coherencia; que piensa y acciona acorde. La conexión entre ideas y actuaciones definen a la persona en su proceder.

2.- En diferentes partes del mundo hay ciudadanas y ciudadanos que se identifican como defensores de los derechos humanos y las libertades públicas. Particularmente en nuestro país, están presentes grupos que forman parte de organizaciones cívicas que se ocupan de la protección de los derechos y libertades sin distinción de clase social, ideología o etnia.

3.- Pero ocurre que aunque Julián Assange es un ser humano, a lo mejor por desconocer su situación, entidades humanistas dominicanas no se han pronunciado sobre las razones por las cuales su caso merece atención.

II.- Motivaciones para demandar la libertad de Julián Assange

4.- Con el objetivo de que las instituciones que en el país hacen labores humanitarias, cívicas y en general se interesan por la protección de los perseguidos de manera injusta, me permito resaltar algunas de las motivaciones que fueron tomadas en cuenta por el gobierno ecuatoriano de Rafael Corea para, en su momento, concederle asilo a Julián Assange.

a.- “Que Julián Assange es un profesional de la comunicación que lucha a favor de la libertad de expresión, la libertad de prensa y los derechos humanos en general. En una ocasión compartió con el público global información documental privilegiada que fue generada por diversas fuentes, y afectó a funcionarios, países y organizaciones internacionales”;

b.- “Que Existen serios indicios de retaliación por parte del país o los países que produjeron la información divulgada por el señor Assange, represalia que puede poner en riesgo su seguridad, integridad, e incluso su vida”;

c.- “Que, a pesar de las gestiones diplomáticas realizadas por el Estado ecuatoriano, los países de los cuales se han requerido garantías suficientes para proteger la seguridad y la vida del señor Assange, se han negado a facilitarlas”;

d.- “Que existe la certeza de que es factible la extradición del señor Assange a un tercer país fuera de la Unión Europea, sin las debidas garantías para su seguridad e integridad personal”;

e.- “Que la evidencia jurídica muestra claramente que de darse una extradición a los Estados Unidos de América, el señor Assange no tendría un juicio justo, podría ser juzgado por tribunales especiales o militares, y no es inverosímil que se le aplique un trato cruel y degradante, y se le condene a cadena perpetua o a la pena capital, con lo cual no serían respetados sus derechos humanos”;

f.- “Que el señor Assange se encuentra sin la debida protección y auxilio que debía recibir de parte del Estado del cual es ciudadano”;

g.- “Que al tenor de varias declaraciones públicas y comunicaciones diplomáticas realizadas por funcionarios de Gran Bretaña, Suecia y Estados Unidos de América, se infiere que dichos gobiernos no respetarían las convenciones y tratados internacionales, y darían prioridad a leyes internas de jerarquía secundaria, contraviniendo normas expresas de aplicación universal”.

III.- No es intromisión defender la libertad de un prisionero o su situación de peligro

5.- Cualquier persona, física o moral, sin temor a ser acusada de intervenir en los asuntos internos de un país que no es el suyo, tiene pleno derecho a defender la libertad de un ser humano que está en prisión.

6.- En el año 1988, mientras me encontraba en Libia, en un hotel almorzando con mi amigo cubano Pedro Martínez Pirez, se me acercó un camarada dominicano, de Santiago, y asombrado me dijo: Negro Veras, que tú haces por aquí, en África. De buen humor le contesté: Es que soy como Tamakún; ando por aquí como juez, en procura de que se le haga justicia a Ronald Reagan, por su intervención en el atentado a la hijastra de Muamar Gadafi.

7.- Posteriormente, en el año 1991, informado de que un ciudadano dominicano estaba preso, en Cuba, cumpliendo condena por espionaje, gestioné y logré su libertad. Al llegar al país con el joven que había guardado prisión en cárceles cubanas, ante entrevista que me hizo Freddy Beras Goico, al llegar al Aeropuerto Las Américas, le dije que intervine frente a las autoridades cubanas solamente por cuestiones humanitarias, sin tomar en cuenta que la persona estaba detenida legalmente.

8.- Luego, en el año 1992, atendiendo a una solicitud que me hicieron familiares y compañeros de cuatro dominicanos presos en Colombia, acusados de participar en actividades guerrilleras, me trasladé allí y le presté mi colaboración porque sus derechos y libertades estaban en peligro, ya que serían juzgados por jueces sin rostros.

9.- He hecho referencia de mi intervención como juez internacional en Libia, y activista por los derechos humanos en Cuba y en Colombia, como demostración de que no importan las circunstancias, es posible accionar por la justicia y las libertades inherentes a la persona humana.

10.- Sería muy bueno que organizaciones humanitarias de aquí, no comprometidas con intereses extranjeros, expresen su sentir, si así lo consideran, con relación a la prisión injusta de que es víctima Julián Assange.

Ideas finales

11.- En la vida, cada persona debe actuar respondiendo de manera espontánea y reflexiva al mandato de su conciencia, y lo que haga o deje de hacer será su obra de bondad o maldad.

12.- El historial, la reseña histórica de cada hombre o mujer dominicana, estará hecha de la suma de sus actuaciones, y de seguro que ha de tener un capítulo para abordar cuál fue su actitud de solidaridad o indiferencia.

13.- No ocuparse de manera deliberada de la prisión injusta que padece Julián Assange, define a la persona como indolente, poca cosa y falta de vida, más o menos inerte.

14.- Particularmente yo, mientras esté con vida actuaré siguiendo el pensamiento de Publio Terencio: “Soy un hombre, nada humano me es ajeno”.

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