Santo Domingo.- El Ministerio Público se basa en los artículos 76, 369 y 370 del Código Procesal Penal dominicano, modificados por la ley 10-15, del 10 de febrero del 2015, para solicitar la declaratoria de caso complejo, en la Operación Caimán, de acuerdo a la solicitud de medida de coerción a la que tuvo acceso Noticias SIN.
El documento establece que acorde a las leyes, son de naturaleza compleja los casos en los que existan pluralidad de hechos, identificación de personas físicas y jurídicas, además entre el trascurso de los allanamientos se han agregado otros que han estado cometiendo delitos en plena ejecución de la operación, lo que evidencia la magnitud del caso.
De igual manera, por , el alto número de imputados involucrados pone de relieve la obligación de realizar una profunda y extensa actividad investigativa que implicará la recolección de evidencias y otras diligencias procesales que deben tener unos plazos distintos a los ordinarios, señala la solicitud.
La pluralidad de los imputados en sus acápites del uno al cinco indican que La investigación arroja unas 60 personas que forman parte de la estructura criminal que se dedica a la estafa de personas estadounidenses y de los dineros sucios obtenidos por la criminalidad organizada, además la pluralidad de hechos imputados están debidamente subsumibles en la calificación jurídica, y probados a través de pruebas que el MP ha incorporado al proceso de manera lícita, convirtiéndose en una investigación en desarrollo que requiere ser ampliada dentro de los plazos que la ley dispone, a los fines de presentar un acto conclusivo acorde a las exigencias del sistema acusatorio.
El artículo 21 de la ley 10-15, que modifica el artículo 76 del Código Procesal Penal dominicano le concede al Juez de la Jurisdicción de Atención Permanente la facultad de conocer las solicitudes de declaratoria de casos complejos.
Asimismo, el artículo 369 del Código Procesal Penal Dominicano establece que Cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, el elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada, a solicitud del Ministerio Público apoderado de la investigación, antes de la presentación de cualquier requerimiento conclusivo, el juez puede autorizar, por resolución motivada, la aplicación de las normas especiales previstas en este título. La decisión emitida es apelable.
La solicitud sostiene que dicha operación se traduce en un caso complejo, ya que se trata de crimen organizado pese a que en el país no existe una ley que tipifique la delincuencia organizada.
“Somos signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, por vía de consecuencia tiene efecto vinculante para el país”, señala el documento.
Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material, de acuerdo a la definición del órgano persecutor.
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