SANTO DOMINGO.- El seguro de vida solo puede ser entregado al beneficiario de la póliza y no forma parte de la sucesión, fue la respuesta del abogado Manuel Olivero al ser cuestionado sobre si una persona puede reclamar la compensación si no ha sido incluido.
Los seguros de vida son un contrato suscrito entre la compañía de seguro y un particular, quien establece a favor de quien estará y no puede ser anulado ni revocado, ni demandar su nulidad, explicó Olivero.
Asimismo, indicó que el cumplimiento del mismo está sujeto al momento en que fallece la persona y por eso, viene la confusión entre la compensación del seguro y los bienes que establece la persona en disposición hereditaria.
Por lo que enfatizó que el seguro de vida no forma parte de la sucesión, ni de la comunidad de bienes, ni herencia ni disposición hereditaria; y solo será entregado a la persona a la que esté a favor la póliza, y aclaró que no se puede derogar.