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27 Abril 2024

¿Es sano el exclusivo señorío fiscal frente a la conversión de la acción penal?

Lo que agrava el panorama es que interpretaciones jurisprudenciales como esta alientan expresamente al ministerio público a no limitarse por el tipo penal en juego.

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¿Está debidamente regulada la facultad del ministerio público de autorizar la “conversión” de la acción pública a privada, en los casos en que considera que no hay un interés público gravemente comprometido en el proceso penal?

La conversión de la acción, si bien preserva la dirección investigativa y acusatoria, ahora en manos del acusador privado, en respeto del nemo iudex sine acusatore, puede generar ciertos desequilibrios por la forma en que ha sido concebida en el Código Procesal Penal local.

Por ejemplo, en casos puntuales, el ministerio público ha querido forzar un pedimento de conversión para liberarse de ciertas investigaciones, bajo condición a la víctima de que, de no requerirla, se dictará un archivo con el que se puede poner temporalmente en un limbo importante la persecución que le atañe.

En honor a la verdad, en algunos escenarios puede representar una herramienta positiva para la preservación de los derechos de la víctima, especialmente en aquellos casos en que el fiscal se niega a presentar una acusación pese a que la investigación ha arrojado mérito suficiente para su trámite; así como cuando, la víctima se ha visto atada durante la investigación a la inercia y la desidia del ministerio público y necesita llevar a buen término su acción.

Por otro lado, como la conversión surge durante la investigación preliminar del procedimiento ordinario, con ella se cierra esa etapa y se transforma ahora en una acción privada en la que automáticamente se ingresa a la única etapa previa al juicio de fondo que es la de conciliación, lo que de tajo, le reduce significativamente al imputado la posibilidad de aportar, obtener o solicitar evidencias exculpatorias que no se encuentran a su alcance. Ello ocurre así en la medida en que se parte de que, al ordenar la conversión, el objeto de la causa ya está definido como para conocerse y decidirse en juicio; y por eso, se omite la etapa investigativa, aunque excepcionalmente, por auxilio judicial previo, se puede procurar su obtención de ciertas pruebas, eso sí, bajo un espectro más limitado.

Pero lo más grave es que la decisión de conversión implica la absoluta hegemonía del órgano fiscal a la hora de la ponderación de si en el caso confluye o no un interés público “gravemente” comprometido o una violencia “grave” en delitos contra la propiedad. En otras palabras, la decisión de conversión es unilateral y preñada de una discrecionalidad sin parangón, al no estar sujeta a ningún tipo de control jurisdiccional que avizore su legalidad y asegure que de ninguna manera están en vilo intereses públicos que exigen protección.

Esta ausencia de filtro judicial al trámite en referencia da lugar a conversiones absurdas como la de un caso de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas (SCJ, Sent. 12, B.J. n.º 1250 enero 2015), que obviamente al arribar a juicio fue atacada exitosamente por la defensa con una excepción de inconstitucionalidad, pues admitir al acusador privado era una forma gruesa de vulnerar la real titularidad de la acción penal pública que por decisión constitucional le es ajena (Art.169).

O se da lugar a conversiones cuestionables como cuando INFOTEP (que si bien es un órgano autónomo, recibe aportes de empleadores y del Estado a los fines de cumplir con su labor de “organismo rector del sistema nacional de formación técnico profesional de República Dominicana”) se querella por omisión de pago del aporte mensual (SCJ, Sentencia n.º 2020-SSEN-00713 de 7/8/20), sin considerar que el interés en juego deviene de una obligación que escapa a la esfera privada o que puede ocurrir que las razones para esa omisión pueden encontrarse, no en el bolsillo del empleador, sino en el incumplimiento del deber de formación que pesa sobre el referido órgano.

Lo que agrava el panorama es que interpretaciones jurisprudenciales como esta alientan  expresamente al ministerio público a no limitarse por el tipo penal en juego, con tal de que no haya un interés público gravemente comprometido, fortaleciendo un señorío que puede dar lugar a la arbitrariedad, por lo que considero que el control jurisdiccional a esta decisión de conversión debe implementarse urgentemente a los fines de asegurar los derechos de todas las partes y de mantener el equilibrio esencial que el Sistema Acusatorio propugna.

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