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Expresidente del Codia asegura OCI no tiene facultad para hacer ninguna licitación

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Teodoro Tejada expresó que la OCI carece de facultad para manejar cualquier programa o proyecto con fondos del Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República.

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SANTO DOMINGO.- El expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), Teodoro Tejada, aseguró que la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) no es una unidad con facultad para hacer licitación de manera independiente, como afirmara, su Director General, Javier Benzán,

Explicó que está afuera de las atribuciones de la OCI, el proceso que inició con un monto de 945 millones de pesos y luego se modificó e incrementó a 966 mil millones, 748 mil ,624 pesos, para la segunda etapa del equipamiento de talleres en centros educativos a nivel nacional.

“La OCI, es la unidad, cuya responsabilidad es articular la coordinación de los programas y proyectos de las Cooperación Internacional con las políticas del Minerd, para que se ejecute de manera participativa. En tal sentido la OCI, no es una unidad desconcentrada, ni descentralizada, tal y como afirmara la DGCP”, indicó.

El expresidente del Codia señaló que OCI fue creada por medio de la Orden Departamental No. 01-2002 del 9 de enero 2002, y modificada con la Orden Departamental No.18-2009 del Ministerio de Educación (MINERD), del 10 de diciembre 2009.

Teodoro Tejada expresó que la OCI carece de facultad para manejar cualquier programa o proyecto con fondos del Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República.

Puntualizó que la acciones de la OCI, “de licitaciones y de construcciones, mantenimientos o reparaciones de planteles escolares, están es fuera de sus atribuciones, por ende son medidas ultra petita.
Lo que confirma que, estas acciones, son una violación burda a la ley General de Presupuestos”.

“La descentralización de un Órgano del Estado, es a través de una ley, aprobada por el Congreso Nacional. Por ende, no tiene facultad para hacer procesos de Contrataciones Públicas, dado que el artículo 10. Del Comité de Compras y Contrataciones, del Reglamento No. 416-23 de Aplicación de la Ley No. 340-06, no aplica, debido a que, es una Unidad de Coordinación y no de ejecución para políticas de Cooperación Internacional”, puntualizó el expresidente del Codia.

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