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Extinción de dominio: Una pena accesoria que pone de rodillas a la pena principal

A esos fines la Comisión Europea ha propuesto recientemente normas sobre embargo y decomiso de los activos de oligarcas para embargar activos y garantizar que no desaparezcan, ni tenga sobre ellos efecto las posibles inmunidades

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El Art.110 del Proyecto de Ley de Extinción de Dominio que mediante informe del 6 de julio de 2022 rindió la Comisión Bicameral establece los siguiente: “Artículo 110.- Exención de aplicación en el tiempo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109, no se entenderá contraria a esta ley ninguna ley que disponga, tipifique u ordene la confiscación o decomiso en otras materiasPárrafo. Toda legislación conteniendo un procedimiento o proceso de confiscación o decomiso seguirá inalterable con toda su extensión y rigor.”

Es decir, el Proyecto reconoce la existencia actual del decomiso “en otras materias”, lo que evidentemente implica un reconocimiento de la figura en ámbitos diversos al penal, como el que establece la Ley No. 3489, sobre Régimen de Aduanas.

En franca sintonía, en el Considerando 5º del referido Proyecto se indica que la Constitución Nacional “reconoce a la extinción de dominio de bienes ilícitos como instrumento adicional a la confiscación o decomiso para declarar la pérdida de la propiedad sobre dichos bienes a favor del Estado dominicano”.

Sin embargo, al “instrumento adicional” se le atraviesan ciertas piedras en el camino que no está dispuesto a soportar. Por ello, reglón seguido determina “Artículo 109.- Derogación. Esta ley deroga cualquier o disposición que le sea contraria.” ¿Y cuáles enunciados normativos le son contrarios a la LED? Nada más y nada menos que los que indican que el decomiso de bienes (Artículos 186 y siguientes del Código Procesal Penal).  se decide por sentencia penal al fondo, sea ella absolutoria (376 Código Procesal Penal) o condenatoria, caso este en el que el tribunal impone la pena al imputado y paralelamente decide si admite el decomiso, identificando los bienes sobre los que recae (338), lo cual solo podrá materializarse hasta el momento en que la decisión se haga irrevocable (438).

Así las cosas, la LED va a derogar el decomiso penal para los 30 delitos de la LED, pese a que tiene el mismo efecto de extinción del derecho de propiedad (Artículo 3.1 del Proyecto), por una razón de los más elemental: porque cuando se realiza dentro del proceso penal se necesita primero una sentencia que confirme la existencia del hecho ilícito, mientras que en la LED, lo único que se necesita es que algo o alguien vincule el bien a un presunto hecho ilícito, sin necesidad de demostrar siquiera que ese hecho haya ocurrido.

En esa medida, la LED no puede aplicarse en la misma persecución penal porque le urge extinguir el dominio del bien hoy y en modo alguno le interesa esperar a que mañana se dicte sentencia absolutoria y se ordene la restitución de los objetos secuestrados que no estén sujetos a decomiso o destrucción (337).

Parece que queremos olvidar que los bienes no delinquen, quienes lo hacen son sus propietarios, por eso la LED, como pena accesoria, es como el pájaro que dispara contra la escopeta que es la sentencia penal irrevocable y que da fe de que el hecho ilícito existió, tal como ocurre en toda la Unión Europea.

A modo de ejemplo se tiene el Código Penal español, el cual utiliza la misma figura que tenemos en este momento en suelo dominicano con el decomiso penal, solo que aquel tiene una regulación más rigurosa y eficaz. Por ejemplo prevé la posibilidad del decomiso sin sentencia condenatoria previa, pero siempre dentro del ámbito de un proceso penal, ante tres situaciones puntuales: “1) Que el sujeto haya fallecido o sufra una enfermedad crónica que impida su enjuiciamiento y exista el riesgo de que puedan prescribir los hechos; 2) Se encuentre en rebeldía y ello impida que los hechos puedan ser enjuiciados dentro de un plazo razonable; 3) No se le imponga pena por estar exento de responsabilidad criminal o por haberse ésta extinguido.”

Que nadie nos diga que la única salvaguarda que tenemos para enfrentar el flagelo de la delincuencia es la extinción de dominio, ejemplo de lo cual es que en la Unión Europea, en este momento también están enfrentando el flagelo de la guerra generada por Rusia y sin embargo, ni por ventura se atreve a usar la extinción de dominio como solución, sino que se afinca, como lo hace desde hace muchos años, al decomiso penal. A esos fines la Comisión Europea ha propuesto recientemente normas sobre embargo y decomiso de los activos de oligarcas para embargar activos y garantizar que no desaparezcan, ni tenga sobre ellos efecto las posibles inmunidades, pero siempre dentro del marco garantizador del procedimiento penal (https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/eS/qanda_22_3265)

Como ahora nos pesa esperar a que se declare la responsabilidad penal primero (pena principal), para luego aplicar la extinción (pena accesoria) y como queremos invertir el orden natural de estas sanciones, advertimos con vehemencia, que las consecuencias, de seguro, no se harán esperar porque, en lo adelante, la pena accesoria no se impondrá solo al culpable condenado, sino también al inocente por simple sospecha.

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