“Extinción de Dominio y compra de inmuebles”

Así que, apreciado lector, manos a la obra, para que las compras que se hacen de manera honesta y con dinero bien habido, puedan ser defendidas en cualquier arena judicial.

Si está interesado en comprar próximamente un inmueble o trabaja en el sector inmobiliario, esta información le puede resultar útil.

Nuestra ley de Extinción de Dominio establece que en principio se va a presumir que todo acto de compra de un inmueble fue realizado de buena fe (Art. 14), pero agrega que si se llega a demostrarse por cualquier medio de prueba como documentos, audios, videos, testigos, etc., que cuando usted compró el inmueble tenía conocimiento o debía “presumir razonablemente” que el bien estaba conectado con alguna ilicitud (Art. 7), ese acto de compra va a ser afectado de nulidad y se va a considerar que usted nunca lo adquirió y por ese motivo va a ser afectado con la extinción de dominio.

Eso va a ocurrir por ejemplo, si usted al comprar el inmueble sabía o debía “presumir razonablemente” que su vendedor, o bien lo había comprado con dinero producto de sus actividades relacionadas con la trata de personas o corrupción, o bien lo había comprado lícitamente pero en algún momento permitió que ese inmueble fuera utilizado por ejemplo, para la explotación sexual de menores o la venta de microtráfico de estupefacientes.

Me imagino que le resulta inquietante eso de que el que compra deba tener esa “presunción razonable”. Por eso le anticipo lo que ya es criterio jurisprudencial reiterado en Perú: que usted debe salir de su zona de confort y olvidarse de la idea de que con la sola verificación de la información registral, es decir, la que consta en Registro de Títulos, es suficiente. No lo es y tiene que ir más allá, procediendo a realizar otro tipo de verificaciones y constatacionesrelacionadas con su vendedor, el estado del bien, su posesión, etc.

Usted debe estar preparado para probar, si resulta afectado y cuestionado, que ignoraba esa conexión del bien con lo ilegal (Art.7 y 11), que actuó con diligencia para verificar precisamente que no existiera ningún problema en esa dirección (Art.3.4) y que no obstante hacerlo, estuvoimpedido de conocer su carácter ilícito (Art. 27).

Así que, apreciado lector, manos a la obra, para que las compras que se hacen de manera honesta y con dinero bien habido, puedan ser defendidas en cualquier arena judicial.