Apreciados padres y abuelos: sabemos que muchos de ustedes por el amor y el deseo de ayudar y proteger a sus hijos, nietos y demás familiares, han estado de antaño en la disposición de facilitarles sus bienes, sean estos viviendas, locales o vehículos.
Esa costumbre de permitir que sus seres queridos reciban esos bienes y los utilicen para sus actividades, no es ilegal, todo lo contrario. Y si por ventura alguno comete un delito, ustedes no son responsables, pues cada uno debe dar cuenta solo de sus propios actos (C.N. art.40.14).
Ahora bien, hasta este momento, si usted se entera de que un familiar cercano al que le ha prestado su casa para que viva o su vehículo para que trabaje, está cometiendo delitos, usted no está obligado necesariamente a denunciarlo y puede legamente abstenerse de hacerlo (CPP Art. 196).
Pero debe saber algo importante: cuando entre en vigor la Ley de Extinción de Dominio, usted aun es libre de no denunciar a su familiar delincuente, pero si guarda silencio sabiendo que su bien está siendo destinado o utilizado para hecho ilícitos, corre un gran peligro.
El riesgo es que aunque penalmente no lo vayan a perseguir a usted, se aplique en su perjuicio la extinción de dominio y pierda la propiedad sobre el bien por haber permitido que su familiar lo haya destinado o utilizado (LED Art.3.3) para cometer un hecho ilícito (Art.63.1).
Para darle algunos ejemplos, eso puede suceder si el bien se utiliza para almacenar, transportar o vender drogas, productos de contrabando o pirateados, pornografía infantil, para traficar armas o personas, explotar sexualmente a menores o cometer delitos de alta tecnología.
Así que mi recomendación es que vaya tratando de solucionar estos “temas” familiares y “limpiando” sus bienes, a la mayor brevedad posible, para que lo que ha conseguido con esfuerzo y trabajo no se vea afectado en el futuro por las acciones ilícitas de sus seres queridos.
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