El Artículo 27.5.a) de la Ley 340-22 sobre Extinción de Dominio establece unas “garantías probatorias” en favor de los afectados, respecto de las cuales me detengo hoy en la que le permite controvertir las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de sus bienes.
A esos fines usted como afectado puede dentro del marco de libertad de pruebas, presentar todo aquello que le permita dejar en evidencia la procedencia lícita del bien en sí, pero también la legitimidad de los recursos y medios a través de los cuales pudo adquirirlos.
Sobre esta tema me parece interesante la postura del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana, la cual mediante Tesis del 17/2015 (10a.) a marcado pautas de cómo el ciudadano de a pie puede probar la “procedencia lícita” de sus bienes:
Por ejemplo, exhibiendo los documentos públicos que demuestran que los obtuvo por herencia o por donación. En la experiencia local pueden ser los emitidos por notario público, la Dirección General de Impuestos Internos, la Jurisdicción Inmobiliaria, etc.
También demostrando que para la adquisición usted realizó un préstamo, con o sin garantía, para lo cual se recomienda que aun cuando la facilidad venga de familiares o amigos cercanos, se formalice la operación y se registre el acto para darle oponibilidad, publicidad y fecha cierta.
En otros casos será necesario establecer que usted contaba con los recursos necesarios para conseguir el bien, en pos de lo cual puede presentar sus estados financieros, declaración y pago de impuestos, certificaciones de ingresos y salarios, constancias de pago de cuotas, etc.
Así las cosas usted puede entender, apreciado lector, que hasta el más mínimo recibo puede tener un importante valor probatorio, por lo que le recomiendo organizar y archivar, desde ya, cada documento que avale la adquisición de sus bienes. Mejor prevenir que lamentar.
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