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“Extinción de Dominio y Garantías probatorias”

Aunque no lo diga la ley, entiendo que al Ministerio Público también se le debe exigir actuar con independencia de cualquier condicionamiento de otros poderes, intereses o consensos, con sujeción exclusiva a la ley y a las pruebas (Ferrajoli, 2010).

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La figura de la Extinción de Dominio se encuentra regida por varios principios que deben guiar la gestión persecutora y decisoria de esta acción orientada a afectar el derecho de propiedad sobre bienes. A esos fines el Art. 4 de la ley define esos principios, a saber:

1) Autonomía: este procedimiento es independiente y autónomo de cualquier otro que haya existido o que en este momento se esté desarrollando en otras jurisdicciones como la penal, por lo que no procede su suspensión en espera de que en otro caso se dicte sentencia.

2) Imparcialidad e independencia: pues se espera que los jueces de las Cámaras Penales

de las Cortes de Apelación de los distintos Departamentos Judiciales que conozcan de la actúen de forma imparcial e independiente de toda injerencia ajena y condicionamiento previo.

3) Juridicidad: al establecer que toda la actividad material y procesal que se ejecute en el marco de la acción de extinción de dominio debe hacerse con respeto absoluto del ordenamiento jurídico vigente, sin dar lugar al nefasto “interpretativismo jurisdiccional” (Rosler).

4) Objetividad fiscal: no tiene definición legal pero implica respetar las presunciones y garantías procesales (TC/0153, 2018), actuar con coherencia, rectitud y moderación (SCJ, Sentencia n.º 619, 2017), bajo criterios ecuánimes e imparciales (SCJ, Sentencia n.º 28, 2011).

Aunque no lo diga la ley, entiendo que al Ministerio Público también se le debe exigir actuar con independencia de cualquier condicionamiento de otros poderes, intereses o consensos, con sujeción exclusiva a la ley y a las pruebas (Ferrajoli, 2010).

5) Transparencia: se espera que los servidores públicos actúen asegurando que sus decisiones sean legales, lo cual exige de ellos una carga motivacional clara y detallada en cada actuación que permita su conocimiento, comprobación y debida refutación.

6) Proporcionalidad: ninguna sentencia de extinción de dominio puede ser “desproporcionada e irracional”, pues no puede extenderse por fuera de la comprobada magnitud del daño que ha generado el hecho ilícito cometido para evitar afectar innecesariamente el resto del patrimonio.

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