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Feminicidos: Necesidad de una legislación amplia

Henry Molina.

Los feminicidios íntimos son la punta del iceberg de la problemática de la Violencia de Pareja; son los que salen registrados en las estadísticas, los que recogen los medios de comunicación, pero existe un conjunto mayor de mujeres diariamente violentadas física y psicológicamente que nunca denuncia al agresor, que sufre en silencio. Algunos expertos indican que sólo el 10% de las mujeres violentadas denuncian a su agresor.

De igual manera, vale destacar el alto porcentaje al que han llegado los feminicidos no-íntimos, los cuales alcanzaron 37.48% en el 2006. No hay que perder de vista esta estadística en un momento en el que se proponen en modificaciones al Código Penal que sólo sancionan enérgicamente el feminicidio en el marco de las relaciones de pareja, dejando fuera un buen número de estos crímenes, cuyos escenarios han ido creciendo rápidamente.

Resulta necesario que en términos de legislación el maltrato a la mujer dentro de la relación de pareja esté claramente tipificado como delito y que, el hecho de que ocurra dentro de la pareja, más que un atenuante que lo refiere en la mentalidad de muchos al ámbito privado, sea un elemento agravante, que haga la pena a aplicar aún más severa.

En muchas ocasiones el problema no es que no exista la ley, sino la mentalidad, las creencias distorsionadas de quienes la aplican o la de los agentes judiciales o policiales encargados de recibir las denuncias. Es importante que, en la presente coyuntura, el Congreso no desconozca lo conseguido con la ley 24-97, que tipifica la violencia de género y la intrafamiliar, y que reconozca un feminicidio amplio, más allá del íntimo, en consonancia con la cantidad de feminicidios no íntimos que se producen en el país y que quedarían sin sancionar.

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