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Fenabanca se opone a cobro de impuestos a las bancas de loterías y apuestas

Consideran que deberán comprometerse mediante documento escrito y formal, que será requerido por el ministerio, a presentar un listado de todas las bancas de lotería de su propiedad independientemente de su status legal.

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La Federación Nacional de Bancas de Lotería (FENABANCA) mediante acto de notificación se opone al de cobro de impuestos a las bancas de loterías y apuestas sin la depuración requerida en la regulación.

Alegan que la en Resolución No. 061-22 en su artículo Segundo dice que se otorga una dispensa por un plazo de ciento veinte (120) días a todas las bancas de loterías que comercializan sorteos de billetes y quinielas de la Lotería Nacional y que estén operando al margen de la ley y las normas para la regularización de sus permisos.

Los propietarios de las bancas de lotería y consorcios de lotería afiliados a la Federación Nacional de Bancas de Lotería (FENABANCA), las Concesionarias de Loterías Electrónicas, así como de las bancas de lotería independientes y sin afiliación que quieran acogerse a dicho plan, deberán comprometerse mediante documento escrito y formal, que será requerido por este ministerio, a presentar un listado de todas las bancas de lotería de su propiedad independientemente de su status legal, con los fines de que estas puedan acogerse a dicha dispensa dentro del plazo indicado y regularizar su situación.

Sostienen que la «pretensión del Director de la Lotería, de cobrar a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), depositando la data de los que hoy están en dicho proceso de regularización sin haber sido aprobado por el Consejo Consultivo, que está establecido en el decreto 63-22, sería una franca violación a la leyes que regulan dicho sector, especialmente a lo que establece sobre la distancia de los 200 metros lineales de una banca a otra, véase los decretos 1167-01, 730,02, así como el contrato del 19 de diciembre del año 2005, entre la lotería Nacional y La Federación Nacional de Bancas de Lotería (FENABANCA)».

«Atendido: A que el régimen tributario está basado a principios de legalidad, igualdad y equidad como lo expresa la Constitución Dominicana: De Las Tributaciones, artículo 243 de la Constitución Dominicana, establece. El régimen tributario está basado en los principios de Legalidad, Justicia, Igualdad y Equidad para que cada ciudadano pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas. Que mi requeriente le íntima, les Advierte y hace acto formal de Oposición para que se abstenga de cobrar a todos los dueños de Bancas de Lotería que se han inscrito en el proceso de regularización según lo establece el decreto 63-22 del 9 de octubre del año 2022″, expresa el documento legal».

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