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Finjus alerta sobre aspectos a mejorar en anteproyecto de ley de contrataciones públicas

Sobre la independencia, consideró Servio Tulio Castillo, vicepresidente ejecutivo de Finjus, que tener Compras y Contrataciones adscrita al Ministerio de Hacienda “podría impedir el libre desarrollo de la definición normativa, quedando a criterio de los gobernantes de turno”.

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SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) llamó hoy la atención sobre aspectos en el anteproyecto de ley de reforma de la Dirección de Compras y Contrataciones que comprometerían la libre empresa de los oferentes nacionales y la independencia de esa institución.

Sobre la independencia, consideró Servio Tulio Castillo, vicepresidente ejecutivo de Finjus, que tener Compras y Contrataciones adscrita al Ministerio de Hacienda “podría impedir el libre desarrollo de la definición normativa, quedando a criterio de los gobernantes de turno”.

“Desde FINJUS comprendemos que pudiere tratarse de una visión estratégica y de unidad funcional del Estado, sin embargo se ha generado consenso en torno a la necesidad de que la Dirección General de Contrataciones Públicas se erija como un órgano verdaderamente independiente, cuya designación no dependa exclusivamente del Ejecutivo y donde la autonomía pueda visualizarse desde un marco más amplio. Además, resulta contradictorio que se incluyeran algunos aspectos que parecieran blindar la función, pero otros responden a los designios del Poder Ejecutivo”, indica un documento con las consideraciones al que tuvo acceso Noticias SIN.

Otro aspecto es el del artículo 17 del anteproyecto, en el que supuestamente se permitiría a empresas aún sin autorización ni domicilio para ejercer actos de comercio se permita la presentación de ofertas, incluyendo las de excepción.

Esta situación podría, alerta Finjus, “lacerar eventualmente el principio de libre competencia establecido en el anteproyecto, el cual aspira a proteger el desarrollo nacional; así como también podría restringir el rango de acción de las micro, pequeñas y medianas empresas frente a los oferentes extranjeros”.

En este sentido sugieren la inclusión en detalle de aquellos procedimientos que excluyan expresamente la presentación de oferentes extranjeros, salvo en los casos donde se trate del cumplimiento de convenios o acuerdos internacionales.

Documento íntegro:

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