SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), explicó que se deberían examinar algunos puntos sobre la Ley del Régimen Electoral, con el propósito de contribuir a la creación del consenso necesario para que esta normativa refleje y potencie la institucionalidad democrática de nuestro país.
Mediante una carta enviada al presidente de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral, Ricardo de los Santos Polanco, la entidad expuso que es imperativo revisar las disposiciones que debiliten el ámbito competencial de la Junta Central Electoral (JCE), ya que existe un alto riesgo de que se pudiese tomar atribuciones que están determinadas en la Constitución de la República.
El documento habla sobre los topes de gastos para la campaña electoral y el sistema de consecuencias, entre otras consideraciones.
A continuación carta de FINJUS enviada a Ricardo de los Santos Polanco
Nos complace extenderle nuestro cordial saludo y agradecimiento por su invitación a participar en la reunión de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral de la República Dominicana, documento sobre el que FINJUS ha realizado un análisis ponderado y del que se derivan algunas sugerencias específicas que deseamos compartir con Ud. y los honorables senadores miembros de la Comisión, animados por el propósito de contribuir a la creación del consenso necesario para que esta normativa refleje y potencie la institucionalidad democrática de nuestro país.
El texto del Proyecto de Ley que estudia su Comisión fue previamente aprobado por el propio Senado en 2023, sobre el cual deseamos compartir algunas preocupaciones sobre su contenido, especialmente referidas a las modificaciones planteadas al régimen electoral vigente, así como la ausencia de aspectos esenciales para el fortalecimiento democrático e institucional.
En primer orden, desde FINJUS valoramos altamente los trabajos y el interés del Poder Legislativo de avanzar en el proceso de fortalecimiento democrático e institucional de nuestro régimen electoral y partidario, así como los esfuerzos realizados por la Junta Central Electoral en la elaboración de propuestas de iniciativa de modificación legislativa, tanto del régimen electoral como partidario.
Es preciso recordar que la aprobación de una nueva ley de régimen electoral debe estar dirigida a la correcta materialización de los principios y disposiciones constitucionales, sin que su contenido o disposiciones desdibujen los presupuestos que deben garantizar el fomento de una cultura de transparencia, que evite la intromisión del crimen organizado, la corrupción política pública y privada en la elección de funcionarios y representantes públicos; de igual forma, que facilite el uso de mecanismos de seguridad y tecnificación de la justicia electoral, en el marco de una nueva cultura política e institucional.
Abogamos por una nueva Ley de régimen electoral que facilite la profesionalización de los organismos electorales en el país y, consecuentemente, que sea el marco adecuado para que las asambleas electorales se realicen apegadas a criterios ordenados y bien definidos, de manera que el resultado de los comicios sean la expresión fidedigna del ejercicio democrático y soberano del pueblo.
Resulta imperativo que sean revisadas las disposiciones que debiliten el ámbito competencial de la máxima autoridad de la Junta Central Electoral, esto es el Pleno, ya que existe un alto riesgo de que se pudiesen invadir atribuciones que están determinadas en la Constitución de la República.
Resalta, asimismo, sin perjuicio de los principios de publicidad y la continua socialización con las organizaciones partidarias, es la contenida en el artículo 27 que obliga a la realización de audiencias públicas de periodicidad mensual en el curso del año electoral, lo cual pudiese afectar el desempeño operativo del órgano rector de la JCE en el curso del periodo de preparación de los comicios, que es a lo que debe estar abocada en el proceso organizativo de desarrollo preelectoral.
Además de lo planteado, se identifican como aspectos de interés a ponderar, dentro de estos los siguientes:
El presente proyecto de ley mantiene los topes de gastos de campaña establecidos en la ley vigente, 15-19, que maneja topes sumamente cuestionables por las altas cuantías que estipula, especialmente en los niveles presidenciales y congresuales, en determinado proceso electoral.
A lo anterior se le suma la regulación laxa que se observa con relación a la presentación de los informes de gastos de las candidaturas y la inexistencia de sanciones a la violación de esos topes, reduce la capacidad de fiscalización de los recursos públicos utilizados en campaña, en detrimento de los principios de transparencia y de equidad que deben primar en los procesos electorales.
En lo correspondiente a las sanciones, desde FINJUS reiteramos la necesidad de apoyar un régimen de consecuencias lo suficientemente fuerte cuyo efecto sea el de desincentivar eficazmente la utilización de recursos por encima de los topes de gasto que se establezcan, así como el establecimiento de mecanismos efectivos que permitan la rendición de cuentas y la fiscalización de los egresos asociados a la campaña electoral, en tanto que una mayor regulación contribuye a prevenir que ocurran prácticas corruptas, lo cual es esencial a la hora de garantizar la democracia.
Sugerimos revisar y fortalecer las sanciones referidas, de manera que resulten efectivas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas. En efecto, una legislación que indique normas de carácter obligatorio debe tomar las previsiones necesarias para que ellas sean cumplidas y esto se logra mediante el fortalecimiento de los sistemas de consecuencias.
Nos preocupa asimismo que la regulación electoral vigente, lo mismo que el proyecto de ley que se ha sometido a estudio en la Comisión Especial del Senado, pues parece no considerar respuestas en el mecanismo sancionatorio al conjunto de conductas y prácticas que se derivan del auge y uso masificado de las tecnologías de información y comunicación (TIC), especialmente que lamentablemente en algunos casos se han convertido en herramientas que pudiesen servir para vulnerar prohibiciones y la regulación en materia de propaganda electoral.
Entendemos que una modificación a la ley electoral como la que se procura debe ser la oportunidad para incluir presupuestos que la adecúen a los nuevos tiempos y mecanismos, a fin de evitar que algunos partidos y candidatos puedan burlar las normas establecidas, especialmente a través de las redes de internet donde los mecanismos sancionatorios son más abstractos.
Sobre lo anterior advertimos que en la actualidad las conductas y prácticas ilegales que se realizan desde el espectro digital quedan al margen de los sistemas de consecuencias, al menos de manera expresa, pues el actor político podría utilizar el mundo digital para continuar con la realización de propagandas y demás actuaciones que están limitadas por ley en determinados momentos, para las cuales sólo se han establecido normas o regulaciones cuando se presentan de manera física y/o en los medios de comunicación tradicionales.
Es importante que este proyecto de ley no deje de lado sanción alguna que garantice el cumplimiento de determinada obligación. Tal es el caso de lo relativo a los topes establecidos para los gastos de campaña.
Ciertamente un sistema de consecuencias que insista en debilidades en los mecanismos de imposición de sanciones impedirá que el órgano rector someta al orden a los partidos políticos al carecer de instrumentos que garanticen el cumplimiento irrestricto a las normas electorales.
Deseamos destacar la inclusión de otros tipos de carácter penal electoral (delitos) que resultan de interés considerar y aportar a su delimitación expresa, como son los casos de la violencia política hacia las mujeres, y verificar la tipificación de la compra de cédulas.
Observamos respecto del proyecto de ley que ha sido aprobado, que no consideró una propuesta de interés, planteada por la JCE, en la cual se incluía un artículo muy importante respecto a los criterios para suplir los escaños congresuales en caso de ocurrencia de vacante.
Sobre esto sugerimos la nueva norma amplíe los marcos de legitimidad democrática en la suplencia de vacancia, considerando como criterio la fuerza electoral evidenciada en el proceso eleccionario en el caso específico, en aras de garantizar legitimidad representativa y la expresión soberana de los electores.
Por otro lado, valoramos positivamente la inclusión de un capítulo completo dedicado a normar el funcionamiento del órgano encargado de la persecución de los delitos y crímenes que se desprendan de las conductas penales tipificadas en materia electoral.
Finalmente, consideramos propicio realizar un ejercicio de ponderación al proyecto de ley en curso, propiciando espacios que integren todos los sectores en aras de lograr una modificación a la legislación electoral armonizada y coherente a las tendencias contemporáneas del derecho electoral, así como el bloque constitucional y el marco jurídico vigente.
En FINJUS propugnamos por una reforma al régimen electoral que debe ser el resultado de un proceso participativo, donde los diversos sectores puedan aportar libremente para así generar la construcción colectiva de normas adecuadas a nuestro contexto y apegados a Constitución.
Agradeciendo su amable atención y reiterándole los mejores deseos al inicio de este nuevo año, le saluda.
Muy atentamente
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS
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