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FINJUS exhorta a Partidos Políticos a acoger el compromiso de la JCE sobre proselitismo a destiempo

En la misiva, la Fundación Institucionalidad y Justicia, valoró positivamente la promesa de la Junta Central Electoral, de que tomará las acciones que sean pertinentes frente a violaciones a este compromiso y aplaude su decisión en este aspecto.

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SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) exhortó a los Partidos Políticos de Sistema a acoger el llamado de la Junta Central Electoral (JCE) y detener el proselitismo a destiempo.

“A lo largo de los últimos meses, la sociedad dominicana ha expresado por diferentes vías su alta preocupación por el desbordamiento del proselitismo fuera de los plazos  legales, lo que fue recogido por la Junta Central Electoral, que manifestó su interés de corregir esta situación con el concurso de los partidos políticos”, inició el comunicado.

En el mismo, expresa que el desbordamiento de proselitismo a destiempo implica una vulneración de la Ley Electoral y propicia un ambiente inadecuado para el desarrollo de las elecciones de 2024, derivando hacia formas de inequidad y quebrantamiento del clima de igualdad de oportunidades que debe prevalecer en todo momento.

De igual modo, FINJUS consideró positivo el ofrecimiento de la JCE de una propuesta-compromiso por la integridad electoral, hacia las elecciones de 2024, partiendo de la comprensión de que las acciones que algunos Partidos han adelantado recientemente no se corresponden con los retos de la coyuntura social, económica y política del país, al igual, que les obliga a abstenerse de realizar ocho tipos de actividades proselitistas.

El contenido de este compromiso se corresponde con el artículo 8 de la Resolución No. 28/2021 del 13 de octubre de 2021, en base a la Ley Electoral vigente.

En la misiva, la Fundación Institucionalidad y Justicia, valoró positivamente la promesa de la Junta Central Electoral, de que tomará las acciones que sean pertinentes frente a violaciones a este compromiso y aplaude su decisión en este aspecto.

El Artículo 155 de la Ley de Orgánica del Régimen Electoral, define la Divulgación y Propaganda Electoral, como el conjunto de escritos, publicaciones, anuncios publicitarios, afiches, imágenes, grabaciones, proyecciones, exposiciones, así como la divulgación que con carácter institucional realizan los partidos y movimientos, con el fin de difundir, promover los principios, programas, realizaciones de los partidos y agrupaciones políticas que durante la campaña estos producen y difunden.

De igual modo, indica que los candidatos aceptados, sus militantes y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía los programas de gobierno y plataforma electoral, el análisis de los temas de interés, su posición ante ellos y las candidaturas admitidas.

Así como, las actividades académicas, los debates, conferencias, presentación de planes y proyectos, la realización de congresos y simposios, no serán considerados como partes integrantes de la propaganda electoral, sino de propaganda institucional.

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