SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Ju sticia (FINJUS) considera que la ratificación del convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos supone la obligación a cargo del Estado suscribiente de revisar el ordenamiento jurídico que rige la materia a los fines de lograr la armonización de la legislación con el referido Convenio.
Destaca que ciertamente el régimen especial que establece el Código de Trabajo dominicano el cual, actualmente, rige las relaciones laborales de este tipo, resulta insuficiente en materia de regulación del trabajo doméstico.
Asimismo, resulta necesario «abocarnos a una discusión seria respecto de cuestiones tales como garantía del acceso del derecho a la seguridad social, establecimiento de mínimos salariales en virtud de las particularidades de la relación laboral de que se trata, regulación de condiciones de trabajo mínimas a respetar, así también el tratamiento de las jornadas de trabajo, entre otros aspectos».
“Sin embargo, debe recordarse que, una resolución como la que contiene el proyecto de que se trata, estaría derogando, en gran parte, el contenido del régimen especial para el trabajo doméstico establecido en el Código de Trabajo dominicano en sus artículos 258 y siguientes. Esto supone un desborde de las atribuciones conferidas al Ministerio de Trabajo en su competencia regulatoria arrogándose facultades exclusivas del legislador, así como anteponer que una resolución es una herramienta normativa complementaria a la ley y no derogatoria”, indica.
Texto íntegro:
Sobre el proyecto de resolución sobre el contrato de trabajo doméstico y su adecuación al convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), deben ser considerados algunos aspectos:
· El Congreso nacional dominicano, en fecha 30 de julio de 2013, ratificó el Convenio núm. 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, mediante la resolución núm. 104-13 del 30 de julio de 2013, publicada en la G.O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013. Esto supone la obligación a cargo del Estado suscribiente de revisar el ordenamiento jurídico que rige la materia a los fines de lograr la armonización de la legislación con el referido Convenio.
· Ciertamente el régimen especial que establece el Código de Trabajo dominicano el cual, actualmente, rige las relaciones laborales de este tipo, resulta insuficiente en materia de regulación del trabajo doméstico. De ello resulta necesario abocarnos a una discusión seria respecto de cuestiones tales como garantía del acceso del derecho a la seguridad social, establecimiento de mínimos salariales en virtud de las particularidades de la relación laboral de que se trata, regulación de condiciones de trabajo mínimas a respetar, así también el tratamiento de las jornadas de trabajo, entre otros aspectos.
· Sin embargo, debe recordarse que, una resolución como la que contiene el proyecto de que se trata, estaría derogando, en gran parte, el contenido del régimen especial para el trabajo doméstico establecido en el Código de Trabajo dominicano en sus artículos 258 y siguientes. Esto supone un desborde de las atribuciones conferidas al Ministerio de Trabajo en su competencia regulatoria arrogándose facultades exclusivas del legislador, así como anteponer que una resolución es una herramienta normativa complementaria a la ley y no derogatoria.
· Sin perjuicio de que una necesaria modificación a la norma que regula el trabajo doméstico es competencia del legislador y no del Ministerio de Trabajo, conviene revisar algunos de los aspectos que se tratan en el proyecto de resolución, a saber:
1. Naturaleza de la relación laboral doméstica. La protección del trabajo doméstico implica la garantía de los derechos laborales y principios irrenunciables que se han estructurado para los trabajadores de cualquier actividad comercial; sin embargo, debe recordarse que se trata de una labor de naturaleza distinta pues el trabajo doméstico, en principio, no produce bienes y/o servicios para el mercado sino que genera las condiciones necesarias en el ámbito familiar y el hogar para que otros trabajadores acudan a desempeñar otras labores y/o se dediquen a otras actividades. En este sentido nos referimos a la ejecución de un trabajo que tiene características especiales; siendo la más distintiva la utilidad y obtención de beneficios de las actividades comerciales lo cual justifica el catálogo de contraprestaciones contenidas en la norma laboral.
El trabajo doméstico responde a particularidades específicas pues implica delegar el manejo del hogar a contrapartida de una remuneración; de ello se derivan aspectos de amplios matices subjetivos tales como la convivencia familiar, disposición de recursos propios del hogar, entre otros.
2. Respecto al contrato de trabajo, el proyecto de resolución impone la realización de un contrato escrito olvidando el imperio de los acuerdos verbales, usos y costumbres en lo que corresponde al trabajo doméstico. De contemplarlo así, una normativa debe contemplar estructurar un contrato tipo de fácil acceso y verificar de qué manera se sortearían las dificultades relativas a la estructuración del contrato de cara a los términos propios de lo jurídico, esto para la comprensión de lo firmado por las partes; por otro lado, obstáculos relativo a la identidad, por ejemplo, trabajadores/as sin identificación en registro civil.
3. Por otro lado, no contempla la regulación y/o condiciones diferenciadas de modalidades contractuales propias del trabajo doméstico, tales como trabajador/a doméstico con dormida, a tiempo parcial, itinerante, entre otras.
4. Con relación a las formas de terminación contractual, el proyecto de resolución solo contempla las figuras de mutuo acuerdo y el desahucio realizado por cualquiera de las partes. Deja de lado el despido justificado y/o dimisión ante la ocurrencia de faltas tanto por parte del trabajador como del empleador.
5. En cuanto a la indicación del salario mínimo, corresponde socializar los criterios respecto a su estandarización, la cual es necesaria, pero deben de verificarse las orientaciones a considerar para su establecimiento pues, para los trabajadores de actividades comerciales, el criterio distintivo es la categorización en base a las utilidades que orientan la clasificación en micro, pequeñas y medianas empresas y/o respecto al sector a regular. Debe recordarse que en el trabajo doméstico hay otros pagos en especie que se adicionan al salario.
6. La determinación de la jornada laboral es un aspecto que supone un amplio reto en materia regulatoria, pues si bien deben considerarse parámetros mínimos que impidan la comisión de abusos y disponibilidad en todo momento a las demandas del hogar en el cual se labora, no debe dejarse de lado las cuestiones propias de modalidades específicas como la de trabajo doméstico con dormida, en ella prima la necesidad de garantizar el cuido del hogar aunque ello de ninguna manera implica que estarán las 24h realizando alguna tarea doméstica. En este sentido, en esta modalidad específica cómo se determinaría las horas efectivas de trabajo, a partir de las cuales se consideran pago de horas extras y demás. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario establecer los límites para garantizar descanso semanal, días feriados, entre otros.
7. Por otro lado, sorprende que este proyecto de resolución deje de lado la regulación relativa a las agencias de contratación de domésticas, cuestión la cual está ampliamente motivada en el Convenio núm. 189, especialmente, en razón de los usos de este tipo de reclutadoras de hacer descuentos sobre el salario de las trabajadoras adicional al importe monetario que se le cobra a quien solicita el servicio para contratar.
Servio Tulio Castaños G
Vicepresidente ejecutivo FINJUS
Marzo de 2022