SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fiscalía del Distrito Nacional rechazó la solicitud de declinatoria por incompetencia hecha por dos de los imputados con los fines de que se detengan las investigaciones sobre las circunstancias en que murió asesinado el comunicador Claudio Nasco Cubas.
El auto 01-2014, firmado por la procuradora fiscal Yeni Berenice Reynoso y el procurador fiscal Dante Castillo, director del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona, rechaza dicha petición “toda vez que del análisis del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley 64-05 del 31 de enero del 2005, se deduce una errónea interpretación de parte de los abogados de los encartados”.
La disposición responde al recurso presentado por los acusados Luis Manuel Esteven Ponciano y Joel Rafael Liriano Rodríguez, a través de sus abogados, Plutarco Jáquez, Antonio Ogando y Claudio Gálvez.
Alegan que el lugar donde ocurrió el hecho, el pasado 13 de diciembre de 2013, pertenece al municipio Santo Domingo Oeste y que, por tanto, es a la jurisdicción de la Provincia Santo Domingo, que le corresponde conocer del caso.
La Fiscalía aclara que la Ley que crea los municipios de los Alcarrizos y Pedro Brand, no modificó los límites dispuestos para el Distrito Nacional, con la creación de la provincia de Santo Domingo por la Ley 163-01 del 16 de octubre del 2001.
La Fiscalía en su dictamen puntualiza que el artículo 2 de la Ley 163-01 establece que el Distrito Nacional estará limitado al Oeste por una línea que se inicia en el Mar Caribe sigue hacia el Norte por el limite Oeste de la urbanización Costa Verde hasta la prolongación de la Avenida Independencia, torna esta vía en dirección Oeste-Este hasta la Avenida Luperón.
Agregan que el lugar donde está ubicada la cabaña en la que encontraron el cuerpo de Nasco se encuentra dentro de la demarcación del Distrito Nacional.
“Por las razones antes expuestas, la franja donde están la red de moteles, incluyendo la Cabaña Chévere, donde ocurrió el crimen contra el comunicador, pertenece a la jurisdicción del Distrito Nacional, destacando que el artículo 8 de la Ley 64-00, no da lugar a confusión cuando dice que al Oeste el Municipio Santo Domingo, está limitado por parte del Distrito Nacional y la avenida Luperón”
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